RESOLUCIÓN GENERAL 1090/2025 – COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

HDSEditor02 | 16/01/26 | Newsletters

La Comisión Nacional de Valores (en adelante, la “CNV”) aprobó una reforma integral del régimen aplicable a los valores negociables de emisión individual, con el objetivo de simplificar, unificar y transparentar su negociación secundaria en mercados autorizados. La norma introduce un nuevo Capítulo VI en las Normas CNV, redefine obligaciones para Mercados, Agentes y ACRyP, y refuerza los mecanismos de difusión de información y gestión de riesgos. Las modificaciones entrarán en vigencia el 2 de febrero de 2026.

Mediante la Resolución General 1090/2025 (en adelante, la “Resolución”), la Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso una modificación de amplio alcance a las Normas (N.T. 2013 y mod.), orientada a modernizar y fortalecer el marco regulatorio aplicable a los valores negociables de emisión individual que gozan de oferta pública y se negocian en mercados autorizados.

La medida se inscribe en los objetivos centrales de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, vinculados al desarrollo del mercado, la canalización del ahorro hacia la economía real, la inclusión financiera y la reducción del costo de financiamiento, en especial para las pequeñas y medianas empresas.

Uno de los ejes principales de la Resolución es la simplificación y unificación del régimen normativo aplicable a la negociación, custodia, pago y difusión de información de los valores negociables de emisión individual, tales como cheques de pago diferido, pagarés, letras de cambio, facturas de crédito electrónicas MiPyMEs, certificados de depósito de plazo fijo y valores garantizados por warrants.

En este marco, se sustituye el artículo 29 del Título VI para reforzar las obligaciones de los Mercados en materia de reglamentación, autorización, suspensión y cancelación del listado y/o negociación, y se establece la obligación de habilitar mecanismos gratuitos y permanentes de difusión de información accesibles al público inversor. Dicha información deberá incluir datos esenciales de los instrumentos vigentes, su estado de pago y la identificación de los libradores.

Asimismo, se derogan numerosas secciones del Capítulo V del Título VI, reorganizando su estructura y eliminando superposiciones normativas.

La Resolución incorpora un nuevo Capítulo VI en el Título VI de las Normas, que regula de manera integral la negociación secundaria de valores negociables de emisión individual. Allí se establecen disposiciones comunes aplicables a todos los instrumentos, reglas específicas según su naturaleza y pautas diferenciadas para Mercados, Agentes y Agentes de Custodia, Registro y Pago (ACRyP).

Entre los aspectos más relevantes se destacan:
• La confirmación de que estos valores gozan de oferta pública y pueden negociarse en Mercados autorizados, sin que sea exigible su registro previo u otra certificación formal adicional.
• El reconocimiento de la facultad de la CNV para ordenar la suspensión o cese de la negociación ante riesgos sistémicos.
• La obligación de depósito previo de los valores en un ACRyP, con reglas claras sobre custodia, transferencia y difusión de información sobre incumplimientos de pago.
• La regulación de procedimientos de canje de valores impagos en el marco de refinanciaciones o reestructuraciones, bajo responsabilidad de los Agentes intervinientes.

La norma define distintos segmentos de negociación —avalados, directos no garantizados y directos garantizados— y establece condiciones específicas para su operatoria, incluyendo límites operativos, mecanismos de liquidación y reglas de información al inversor.

Se refuerzan, además, las obligaciones de los Agentes en materia de conocimiento del cliente, análisis de riesgo crediticio y deber de información, imponiendo restricciones adicionales cuando los emisores o libradores presenten antecedentes de incumplimiento o calificaciones crediticias desfavorables.

La Resolución dispone que tanto los Mercados como los ACRyP deberán adecuar sus reglamentaciones internas y someterlas a la aprobación previa de la CNV, asegurando su operatividad al momento de entrada en vigencia de la norma.

Las modificaciones comenzarán a regir el 2 de febrero de 2026, otorgando un plazo de transición para la adaptación de los sistemas, reglamentos y procedimientos involucrados.

 

Para visualizar dichos reglamentos hacer clic aquí.