HDSEditor02 | 23/01/26 | Newsletters
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La Comisión Nacional de Valores (en adelante, la “CNV”) modificó el artículo 6° TER de sus Normas para incorporar una nueva excepción al límite diario aplicable a transferencias de valores negociables al exterior. La reforma se enmarca en el proceso de normalización del mercado de capitales y responde a un pedido expreso del Banco Central.
Mediante la Resolución General N° 1093/2025 (en adelante, la “Resolución”), la CNV introdujo modificaciones relevantes al régimen aplicable a determinadas operaciones con valores negociables, en particular en lo relativo a transferencias a entidades depositarias del exterior. La norma sustituye íntegramente el artículo 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las Normas (N.T. 2013 y modificatorias), con el objetivo de adecuar la regulación vigente al nuevo contexto económico y cambiario.
La resolución se dicta en continuidad con las políticas adoptadas desde 2019 para reforzar los controles sobre el mercado de cambios, reducir la volatilidad financiera y evitar prácticas elusivas a través de operaciones con títulos públicos u otros instrumentos. En ese marco, la CNV ha venido implementando, con carácter excepcional y transitorio, una serie de restricciones y condiciones operativas alineadas con la normativa del Banco Central de la República Argentina, a fin de acompañar los objetivos de estabilidad macroeconómica y protección del mercado local.
El eje central de la modificación introducida por la Resolución consiste en la incorporación de una nueva excepción al límite diario de ARS 200 millones aplicable a determinadas transferencias de valores negociables al exterior. A partir de ahora, dicho límite no resultará exigible cuando se trate de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional que hayan sido adquiridos y acreditados como consecuencia de un proceso de reinversión de los servicios cobrados de otros títulos del Tesoro, siempre que estos últimos hubieran sido originalmente suscriptos en colocaciones o licitaciones primarias, fueran pagaderos en pesos en el país y contaran con un plazo de amortización no inferior a ciento ochenta días desde su emisión.
Esta excepción se aplica hasta el monto correspondiente a los servicios percibidos y al producido de sus sucesivas reinversiones, y alcanza a los títulos del Tesoro con independencia de la ley de emisión y del plazo de amortización. La norma exige que los agentes intervinientes verifiquen previamente el cumplimiento de estas condiciones y conserven la documentación respaldatoria en los legajos correspondientes, tanto respecto de la adquisición original como del cobro de los servicios y su posterior reinversión.
La modificación se inscribe en el proceso de flexibilización y normalización del mercado de capitales iniciado tras los nuevos lineamientos de política monetaria y cambiaria anunciados por el BCRA, en particular en el marco de la denominada Fase 3 del Programa Económico, que contempla una mayor apertura cambiaria y un esquema de flotación por bandas. En ese contexto, el Banco Central solicitó formalmente a la CNV la adecuación de su normativa para contemplar este tipo de operaciones, con el objetivo de compatibilizar los controles vigentes con una operatoria financiera más dinámica y previsible.
La resolución entró en vigencia el mismo día de su dictado y establece expresamente que la nueva excepción resulta aplicable a las transferencias realizadas a partir del 1° de diciembre de 2025. Su impacto práctico será especialmente relevante para inversores institucionales, agentes del mercado y operadores con participación en títulos públicos, al introducir mayor flexibilidad en esquemas de reinversión y administración de portafolios, sin desatender los objetivos de control y transparencia que inspiran la normativa cambiaria y de mercado de capitales.
Para visualizar dicho reglamento hacer clic.