RESOLUCIÓN GENERAL 3/2026 – INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

HDSEditor02 | 25/09/26 | Newsletters

La Resolución modifica diversos aspectos del régimen registral establecido por la Resolución General IGJ N.º 15/24, con el objetivo de simplificar trámites y reducir cargas formales. Entre las principales modificaciones, se flexibilizan los requisitos vinculados con la inscripción de administradores, sus garantías, las reuniones a distancia y los procedimientos para registrar renuncias.

La Resolución General IGJ N.º 3/2026 (en adelante, la “Resolución”) incorpora nuevos mecanismos para solicitar la revisión de observaciones registrales, incluyendo la posibilidad de recurrir al superior jerárquico y, ante demoras, presentar un pedido de pronto despacho.

En materia de administradores, se flexibilizan las reglas sobre tracto registral y se amplían las formas admitidas para constituir su garantía, incluyendo expresamente la caución juratoria. Asimismo, se simplifican los requisitos de acreditación de dicha garantía en los dictámenes de precalificación.

La Resolución también modifica el régimen de reuniones a distancia, permitiéndolas salvo prohibición estatutaria expresa, siempre que se garantice la participación y comunicación simultánea de los asistentes. La grabación podrá omitirse cuando el acta sea suscripta por todos los participantes.

Respecto de la designación y cesación de administradores, se simplifica la documentación requerida y se admite que la aceptación del cargo surja del acta, de una nota con firma electrónica o digital, o de la verificación del profesional dictaminante. También se establece un procedimiento específico para la inscripción de renuncias no tratadas por la sociedad.

Finalmente, se derogan diversas disposiciones de la Resolución General IGJ N.º 15/24 y se establece que las modificaciones entrarán en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Para visualizar dicho decreto hacer clic.

.

Áreas de Práctica