Resolución General 4/2018 – Inspección General de Justicia.

HDSEditor02 | 12/07/18 | Newsletters

Se modifica la Resolución General 7/2015 (I.G.J.), a los efectos de incorporar a las normas de la Inspección General de Justicia, la Resolución Técnica 26/2009 (F.A.C.P.C.E.) – Normas Internacionales de Información Financiera (en adelante “NIIF”), con el objeto de promover la homogeneidad de la documentación contable y financiera de las sociedades a la vez que permitir contar con normas y principios contables de aceptación en el ámbito internacional, que incrementen la confianza y la transparencia en los negocios.

Con fecha del 27 de junio de 2018 se dicta la Resolución General (IGJ) 4/2018 que establece que las sociedades podrán presentar ante la Inspección General de Justicia sus estados contables individuales conforme la Resolución Técnica N° 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas – las NIIF -, y sus modificatorias. Esto le permite a una empresa a presentar sus estados financieros en las mismas condiciones que sus competidores extranjeros, facilitando la comparación de la información allí contenida para ayudar a los inversionistas, y a otros usuarios, a tomar decisiones económicas.
Entre las principales modificaciones destacamos que en los primeros estados contables que se presenten, las sociedades incorporarán a los mismos, nota con conciliaciones de “Patrimonio Neto” y “Otro Resultado Integral”, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 16, inciso d), de la citada Resolución Técnica Nº 26, modificada por la Resolución Técnica Nº 29 y, separado de los correspondientes informes a los estados financieros, presentará sendos informes de auditoría y del órgano de fiscalización de la sociedad.
En cuanto a la diferencia de saldos y la reserva, en el primer ejercicio económico en que las entidades adopten las NIIF, deberán tratar la diferencia positiva entre el saldo inicial de la cuenta “resultados no asignados”, expuestos en los estados financieros al inicio de tal ejercicio, en relación con la cuenta “resultados no asignados” al mismo momento bajo las normas contables anteriormente utilizadas, imputándola a una cuenta de reservas, la que no podrá desafectarse para efectuar distribuciones en efectivo o en especie entre los accionistas de la sociedad. Esta reserva podrá desafectarse exclusivamente, en caso de: a) para su capitalización o; b) para absorber eventuales saldos negativos de la cuenta “Resultados no Asignados”; siguiendo las formalidades establecidas a tales efectos.
Las entidades que adopten las NIIF, conforme la presente Resolución, podrán utilizar el modelo de revaluación previsto en la NIC N° 16 y el modelo de valor razonable previsto en la NIC N° 40 de aquellas normas -o las que en el futuro las reemplacen-, sujeta a los requisitos societarios y de comunicación a la Inspección General de Justicia establecidos en los artículos 319 y 320 de las Normas.

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