HDSEditor02 | 25/09/26 | Newsletters
RESOLUCIÓN GENERAL 5848/2026 – AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
La Resolución reglamenta la emisión del Certificado de Trabajo previsto en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, habilitando su obtención en formato digital o físico. Asimismo, actualiza el servicio “Trabajo en Blanco”, incorpora el acceso al certificado digital emitido por el empleador y deroga la normativa anterior sobre su confección.
La Resolución General ARCA N.º 5848/2026 (en adelante, la “Resolución”) establece el procedimiento para la confección y entrega del Certificado de Trabajo previsto en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. El certificado deberá generarse a través del sistema “Simplificación Registral”, mediante el formulario F.984, y podrá emitirse en formato digital o físico.
En el caso del formato digital, la identificación del empleador se acreditará mediante el ingreso al sistema con Clave Fiscal, sin necesidad de incorporar firma digital al certificado. El trabajador podrá acceder al documento a través del servicio “Trabajo en Blanco”. Para el formato físico, el certificado deberá imprimirse por duplicado y contar con las firmas del empleador y del trabajador. La información utilizada para su confección provendrá de las bases de datos de ARCA, incluyendo las altas, bajas y modificaciones laborales, las remuneraciones informadas y las declaraciones juradas de aportes y contribuciones.
La Resolución también modifica el funcionamiento del servicio “Trabajo en Blanco”, permitiendo a los trabajadores consultar su situación registral, obtener la “Constancia del Trabajador” y el “Certificado Digital de Ingresos Laborales (CDIL)”, que incorporará un código QR para verificar su autenticidad. Asimismo, se habilita el acceso al “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT” emitido digitalmente por el empleador y al “Buzón de Observaciones” para informar posibles irregularidades.
Por otra parte, se establece que el Certificado de Servicios y Remuneraciones previsto en la Ley N.º 24.241 será confeccionado mediante el sistema informático provisto por ANSES, al que se podrá acceder a través de “Simplificación Registral”. También se actualiza la normativa para adecuarla a la denominación actual de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Finalmente, la Resolución abroga la Resolución General N.º 2.316 y deroga el Título III de la Resolución General N.º 5.250, reorganizando el régimen aplicable a los certificados laborales. Sus disposiciones entran en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Para visualizar dicho reglamento hacer clic.