HDSEditor02 | 12/07/18 | Newsletters
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Se dicta una modificación de las Normas (N.T. 2013) en cuanto al parámetro y especificidades necesarias que deben cumplimentar las empresas que deseen ser consideradas dentro del régimen de las Pequeñas y Medianas Empresas CNV (en adelante “PYMES CNV”).
Recientemente, la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción, por Resolución General 743/2018, actualizó necesariamente los valores máximos y la definición de los ingresos totales anuales establecidos para las PYMES CNV en los artículos 1° y 2° del Capítulo VI del Título II de las Normas (N.T. 2013 y mod.).
Se estableció:
“Se entiende por PYMES CNV al sólo efecto del acceso al mercado de capitales, a las empresas constituidas en el país cuyos ingresos totales anuales expresados en pesos no superen los valores establecidos en el cuadro siguiente:
Sector
Agropecuario: 289.300.000
Industria y Minería: 966.300.000
Comercio: 1.140.300.000
Servicios: 328.900.000
Construcción: 452.800.000
A los efectos de clasificar sectorialmente al interesado se adopta el “Codificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3.537/2013, lo que deriva en el cuadro que se detalla a continuación:
Sector
Agropecuario: A.
Industria y Mineria: B; C; J sólo códigos 591,592, 601, 602, 620 y 631; R excepto 920.
Comercio: G.
Servicios: D; E; H; resto de J; I; K; L; M; N; P; Q y S.
Construccion: F.
La pertenencia de las empresas respecto de los sectores establecidos en el cuadro previo se establecerá de manera que la misma refleje la realidad económica de las actividades desarrolladas por la empresa.
Cuando una empresa tenga ventas por más de uno de los sectores de actividad se considerará aquel sector de la actividad cuyo ingreso haya sido el mayor.
Asimismo, se entenderá por ingresos totales anuales, el valor de los ingresos que surja del promedio de los últimos tres (3) estados contables anuales o información contable equivalente, adecuadamente documentada, excluidos el impuesto al valor agregado, el impuesto interno que pudiera corresponder y deducidos los ingresos provenientes del exterior que surjan de los mencionados estados contables o información contable hasta un máximo del setenta y cinco por ciento (75%) de dichas exportaciones. Los estados contables anuales admitidos podrán ser los aprobados de acuerdo a los procedimientos previstos en el régimen vigente del caso según el tipo de emisor, correspondientes a los últimos tres (3) ejercicios económicos anuales finalizados con anterioridad a los seis (6) meses previos a la fecha de presentación de la solicitud ante este organismo”
Además, esta resolución resolvió:
Sustituir el artículo 4° de la Sección I del Capítulo VI del Título II de las Normas (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente: “No serán consideradas PYMES CNV las entidades bancarias, las compañías de seguros y los mercados autorizados a funcionar por esta Comisión”; y
Sustituir el artículo 6° de la Sección I del Capítulo VI del Título II de las Normas (N.T. 2013 y mod.) que refiere al monto de emisión, por el siguiente: “El monto máximo en circulación de las emisoras PYMES CNV, en cualquiera de los regímenes establecidos en el presente Capítulo, no deberá exceder los pesos doscientos millones ($ 200.000.000), o su equivalente en otras monedas, y serán colocadas y negociadas en los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, a través de los Agentes registrado”.