HDSEditor02 | 12/07/18 | Newsletters
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La Comisión Nacional de Valores (“CNV”) reglamenta la ampliación de canales de distribución y colocación de cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos, modificando así las Normas (N.T. 2013).
Con fecha el 26 de junio de 2018 fue publicada la Resolución General (CNV) 748/2018, mediante la cual, respecto de la participación de los Agentes de Colocación y Distribución Integral (en adelante “ACDI”), se incorpora la posibilidad de ofrecimiento de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos en el ámbito de un Mercado autorizado, previo acuerdo marco suscripto entre los órganos del Fondo y el respectivo Mercado.
Dicho acuerdo marco podrá prever que la actuación de un ACDI requiera la aceptación expresa de la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria, y permitir que estas limiten los Fondos Comunes de Inversión (en adelante “FCI”) y clases de cuotapartes alcanzados por el acuerdo marco y/o la clase o tipo de inversores respecto de los cuales el ACDI podrá realizar los esfuerzos de comercialización.
La participación de los Agentes referidos en la colocación de cuotapartes, de acuerdo a la nueva modalidad propuesta, requerirá, a los efectos de la individualización de las tenencias correspondientes a los inversores, la utilización de los sistemas de registro desarrollados por el Mercado a través de su Cámara Compensadora.
Además, en la Resolución General (CNV) 748/2018 se detalla toda la documentación periódica a presentar ante la Comisión, como así también la información y documentación que el Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión deberá tener a disposición de la Comisión.
Por otra parte, con miras a contribuir a una mayor expansión del producto, se propone, por un lado, habilitar la colocación de cuotapartes de FCI Abiertos en el exterior mediante el ingreso de las mismas a plataformas internacionales de custodia de valores negociables; y por el otro, la posibilidad de que las Sociedades Gerentes y Depositarias celebren convenios con intermediarios y/o entidades radicados en el exterior, siempre que éstos se encuentren regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control que pertenezcan a países cooperadores a los fines de lograr la transparencia fiscal.
Finalmente, se les debe imponer a las Sociedades Gerentes la obligación de informar acerca de las cuotapartes suscriptas por parte de los ACDI y por los intermediarios y/o entidades del exterior que actúen como colocadores de las cuotapartes en el extranjero; así como exigir a los ACDI el deber de informar sobre los inversores que suscriban cuotapartes de FCI.