Resolución General (C.N.V.) 757/2018 – Modificación de las normas respecto de los Fondos Comunes de Mercado de Dinero o Fondos Monetarios.

HDSEditor02 | 07/09/18 | Newsletters

Se disponen cambios en las Normas N.T. 2013 sobre la categorización de los Fondos Comunes de Inversión (en adelante “FCI”) denominados “Fondos Comunes de Mercado de Dinero” o “Fondos Monetarios”, conocidos internacionalmente como “Money Market”, entre otros aspectos, y también se establecen mecanismos que le permitirán a la sociedad gerente conocer al cuotapartista o potencial cuotapartista, en aras a estimar el comportamiento del inversor en dicho tipo de Fondos.

Mediante la Resolución 757/2018, publicada en el Boletín Oficial el 03 de agosto de 2018, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) realiza la revisión del marco regulatorio vigente para la constitución y el funcionamiento de los FCI. En este sentido, se introducen modificaciones a fin de que la sociedad gerente establezca mecanismos que le permitan conocer al cuotapartista o potencial cuotapartista, con el fin de estimar el comportamiento del inversor en este tipo de FCI. A raíz de esto, se establece la obligación a cargo de las sociedades gerentes de evaluar las necesidades de liquidez de sus clientes, la sofisticación del inversor, su aversión al riesgo, el grado de vinculación económica entre los distintos inversores y la estacionalidad y/o frecuencia respecto de suscripciones y rescates.

Se establece la obligación en cabeza de las sociedades gerentes de realizar pruebas de resistencia con una periodicidad trimestral y de mantener disponible dicha información en sus sitios Web. Se introducen también especificaciones respecto de la clase de activos susceptibles de encontrarse en cartera de estos FCI, determinándose que sólo podrán adquirirse títulos representativos de deuda que posean un vencimiento igual o menor a un año a partir de la fecha de adquisición de los mismos.

Por último, se establecen parámetros de dispersión mínima de cuotapartistas para el momento de efectuar la suscripción, tanto inicial como suscripciones sucesivas. Esto, a los fines de prever el riesgo de situaciones excepcionales de mercado y presiones sustanciales ocasionadas por el rescate de cuotapartes por montos significativos.

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