Resolución General CNV N° 806 – Reglamentación de la excepción para títulos “reperfilados” – Cuotapartistas de Fondos Comunes de Inversión

HDSEditor02 | 17/09/19 | Newsletters

La Resolución General N° 806 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), con vigencia a partir del 30 de agosto de 2019, incorporó a las Normas CNV (N.T. 2013 y mods.) una sección reglamentando lo dispuesto por el Decreto 596/2019 y la Resolución Conjunta N° 60 de las Secretarías de Finanzas y Hacienda.

La Resolución General N° 806 de la CNV (en adelante, la “Resolución 806”) estableció ciertas pautas dirigidas principalmente a los órganos de fondos comunes de inversión abiertos a los fines de posibilitar la adecuación de sus carteras de inversión, agrupándolas según las características de sus activos y/o el tipo de cuotapartistas (humanas o jurídicas), a efectos de permitir la segregación de las tenencias correspondientes a las personas humanas que revestían el carácter de cuotapartistas al 31 de julio de 2019, y cuyo carácter se hubiera conservado al 28 de agosto de 2019, del resto de los inversores.

Asimismo, la Resolución 806 dispuso la obligación para los órganos activos de los fondos comunes de inversión abiertos de remitir información a la CNV y a la Caja de Valores acerca de los cuotapartistas personas humanas al 31 de julio de 2019, cuyo carácter se hubiera conservado al 28 de agosto de 2019.

Por último, la normativa en cuestión estableció una serie obligaciones en cabeza de los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión con miras a identificar a aquellos inversores personas humanas que revestían el carácter de cuotapartista al 31 de julio de 2019 y cuyo carácter se hubiera conservado al 28 de agosto de 2019.

Recordamos en este punto que el Decreto 596/2019, de fecha 29 de agosto de 2019, prorrogó los vencimientos de las obligaciones de pago correspondientes a ciertos títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo, estableciendo, a su vez, que dicha postergación no alcanzaría a aquellos títulos cuyos tenedores registrados en Caja de Valores al 31 de julio de 2019 fueran personas humanas y conservasen su titularidad a la fecha de pago (art. 2).

Por su parte, la Resolución Conjunta N° 60 de las secretarías de Finanzas y Hacienda, de fecha 29 de agosto de 2019, aclaró que los títulos de deuda alcanzados por la prórroga dispuesta por el Decreto 596/2019, que integren el patrimonio de fondos comunes de inversión, se encuentran alcanzados por la exclusión fijada en el artículo 2° del citado decreto, siempre que los tenedores de cuotapartes cumplan las condiciones allí establecidas.

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