Resolución General (CNV) N° 819 – Proyecto de Reglamentación de Fondos Comunes de Inversión de Retiro

HDSEditor02 | 16/12/19 | Newsletters

El 3 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 819/2019 (RG 819) de la Comisión Nacional de Valores (CNV), donde, haciendo uso de lo que en los últimos años se ha convertido en práctica habitual del organismo, se somete al proceso de Elaboración Participativa de Normas un proyecto de resolución general que busca reglamentar las condiciones y características de los Fondos Comunes de Inversión de Retiro (FCIR).

En lo sustancial, el proyecto busca regular algunos aspectos de los FCIR relativos a la calidad de los cuotapartistas, el esquema de suscripción, política de inversión, rescate de cuotapartes, plazo mínimo de permanencia y adaptación de fondos existentes al nuevo cuadro regulatorio. A tal efecto, propone la creación de un régimen especial y la aplicación supletoria de aquellas disposiciones aplicables, en general, a los Fondos Comunes de Inversión Abiertos.
La iniciativa tiene sus orígenes en la sanción de la Ley N° 27.430 de Reforma Fiscal, modificatoria de la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG), que anticipó la posibilidad de deducir las sumas destinadas a la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyeran con fines de retiro, en los términos de la reglamentación que a tales efectos dictare la CNV. La mencionada ley, además, modificó el artículo 87, inciso h), tercer párrafo de la LIG, disponiendo que, respecto de las deducciones especiales de tercera categoría, resultarán deducibles aquellos aportes efectuados a los fondos comunes de inversión con fines de retiro que estuvieran reglamentados por la CNV.
La Ley N° 27.440 de Financiamiento Productivo, sancionada en mayo de 2018 y modificatoria de (entre otras) la Ley de Fondos Comunes de Inversión, introdujo finalmente la posibilidad de constituir fondos comunes de inversión abiertos o cerrados, cuya finalidad fuera la inversión de ahorros voluntarios destinados al retiro de sus cuotapartistas, de acuerdo con las disposiciones que oportunamente estableciera la CNV.
En primer término, el proyecto de la CNV delimita el campo de los sujetos que podrán suscribir las cuotapartes de FCIR a las personas humanas, empleadores en beneficio de sus empleados y a ciertos inversores calificados (Fondos Fiduciarios Públicos, ANSES, Cajas Previsionales, Bancos y Entidades Financieras Públicas y Privadas, Compañías de Seguros, de Reaseguros y Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, y Sociedades de Garantía Recíproca).

Respecto del mecanismo de suscripción, la RG 819 contempla la posibilidad de coexistencia de planes de retiro individual, que funcionarían mediante suscripciones de personas humanas a título personal, junto con esquemas de retiro colectivo, los cuales funcionarían mediante suscripciones de empleadores y empleados. En este último caso, los aportes efectuados por los empleadores revestirían el carácter de irrevocables y estarían destinados a la constitución de un fideicomiso de administración, que sería cuotapartista del FCIR. Asimismo, le estaría en principio vedada la posibilidad al empleador, controlantes, controladas y/o vinculadas de actuar como fiduciarios de dicho fideicomiso.
Se propone también que el Reglamento de Gestión del FCIR establezca un plazo mínimo de, al menos, 30 días corridos para el pago de los rescates, junto a la posibilidad de fijar un plazo de preaviso para el rescate, no mayor a los 25 días corridos, y/o épocas para solicitar los rescates. Se advierte que el proyecto no establece plazos máximos para el pago de los rescates. Finalmente, respecto del plazo mínimo de permanencia en el FCIR, se prevé que el mismo sea de cinco años, a contar desde la fecha de suscripción.
Para aquellos Fondos Comunes de Inversión que se encuentren en funcionamiento a la fecha de entrada en vigencia del nuevo reglamento, el proyecto prevé la posibilidad de optar por el ingreso al régimen especial de los FCIR, debiendo para ello enmendar y adaptar su reglamento de gestión. Además, en tal caso, deberán proceder a la adecuación de su cartera de inversión en el plazo de 180 días contados desde la difusión del nuevo reglamento por intermedio de la Autopista de la Información Financiera.
Por último, notamos que el proyecto no establece pautas precisas respecto a la aplicación de políticas de inversión, sin perjuicio de indicar que las mismas deberán ser consistentes con las características y el régimen especial de dichos fondos; lo cual haría suponer que en la composición de las carteras de inversión de los FCIR predominarán activos con perfiles de bajo riesgo.
Si bien la medida es dictada en un contexto de incertidumbre de cara al reciente cambio de gobierno (que posiblemente traiga como corolario la renovación de autoridades de la CNV), podríamos llegar a presenciar, durante los próximos meses, el debut de un nuevo producto de inversión colectiva que abrirá indudablemente las puertas a una nueva e interesante alternativa de ahorro.

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