Resolución General CNV N° 849 – Refinanciación de deuda mediante canje y/o integración en especie.

HDSEditor02 | 10/08/20 | Newsletters

La Comisión Nacional de Valores (CNV) proyecta una nueva reglamentación para los casos de refinanciación de pasivos mediante canje de obligaciones negociables privadas e integración de créditos preexistentes.

Con fecha 23 de julio de 2020, la CNV dio a conocer la Resolución General 849 (RG 849) mediante la cual se somete a consulta pública una reglamentación tentativa referida al cumplimiento del requisito de colocación por oferta pública para los casos de refinanciaciones de pasivos en los que se posibilite la integración de nuevas obligaciones negociables, con obligaciones negociables privadas previamente emitidas por la sociedad y/o con créditos preexistentes contra ella.

 

El proyecto de reglamentación, sometido a consulta pública a través del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas aprobado por el Decreto 1172/2013, establece que, en los casos en que un emisor emita nuevas obligaciones negociables en el marco de una refinanciación de pasivos, posibilitando que las mismas sean integradas con obligaciones negociables privadas emitidas con anterioridad o con créditos preexistentes contra la sociedad, se considerará cumplido el requisito de “colocación por oferta pública” siempre que bajo esta modalidad se suscriba hasta un 30%, como máximo, del monto total efectivamente colocado, debiendo suscribirse e integrarse, el 70% restante, por sujetos distintos a los acreedores que ingresaren por canje.

 

La medida tiene su raíz en los beneficios fiscales previstos en el art. 36 bis de la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables (LON) y, en particular, en el recaudo exigido por el artículo 36, inc. 1 de la LON. Este último inciso establece como requisito para la obtención del tratamiento impositivo diferencial que “se trate de emisiones de obligaciones negociables que sean colocadas por oferta pública, contando para ello con la respectiva autorización de la Comisión Nacional de Valores”.

 

La situación motivó en su momento el dictado de los Criterios Interpretativos N° 17, N° 18 y N° 19 por parte de la CNV, en los cuales se plasmó que, para la prolongación del tratamiento impositivo diferencial (entre los nuevos instrumentos y los instrumentos canjeados), las obligaciones negociables iniciales debían haber sido colocadas originariamente por oferta pública. De allí que se concluía que la refinanciación de pasivos que no hubiesen sido instrumentados por títulos colocados por oferta pública no podría ser calificada como una “colocación por oferta pública”, por lo cual no sería aplicable el beneficio de la Ley N° 23.576.

El proyecto de reforma contenido en la RG 850 busca introducir la posibilidad de que las nuevas obligaciones negociables gocen de los referidos beneficios impositivos, aun cuando los pasivos refinanciados, que se ofrecen en canje o como forma de integración de los nuevos títulos, consisten en valores colocados de forma privado o créditos pre-existentes y que, por tal motivo, no eran objeto del tratamiento impositivo receptado en la LON.

 

Asimismo, el proyecto establece que deberán reunirse los siguientes requisitos:

1) Las acreencias con las que se pretenda canjear o integrar la emisión, deberán estar incluidas en los estados financieros correspondientes al último cierre de ejercicio publicados por la emisora en la Autopista de Información Financiera.

2) El ofrecimiento debe estar dirigido a la totalidad de los titulares de los créditos preexistentes contra la sociedad, o a la totalidad de los que se encuentren en una misma categoría.

3) Una vez terminado el proceso de colocación e integración, las obligaciones negociables privadas y/o los créditos recibidos en virtud de la suscripción, deberán ser cancelados.

4) En los prospectos y/o suplementos de prospecto, se deberá describir el procedimiento para acreditar la titularidad original de la acreencia ante el colocador, previo a su adjudicación.

5) Cuando exista sobresuscripción, la adjudicación deberá efectuarse a prorrata y en base a los montos de los respectivos créditos a ceder. En todos los casos, la documentación que acredite los esfuerzos de colocación, así como su adjudicación y el proceso de colocación, deberá mantenerse a disposición de la CNV, para el caso que sea requerida.

 

En los supuestos antes mencionados, la emisora deberá acompañar dentro de los cinco (5) días de finalizada la colocación: (i) detalle de los tenedores de obligaciones negociables o créditos canjeados; (ii) documentación respaldatoria que acredite la tenencia original de los valores canjeados, así como los pagos y la adjudicación, y/o los contratos y pagos correspondientes a los créditos; (iii) informe de contador público independiente; y (iv) declaración jurada sobre el cumplimiento de las proporciones y requisitos para la adjudicación en canje.

 

Por último, el proyecto contempla la posibilidad de reducir el período de difusión a un (1) día hábil cuando se trate de emisiones individuales o de series y/o clases de Obligaciones Negociables, emitidas dentro de Programas autorizados bajo el régimen general de oferta pública, cuando se encuentren dirigidas exclusivamente a inversores calificados. Para los casos de emisores inscriptos bajo el Régimen de Emisor Frecuente, la posibilidad de reducir el plazo del período de difusión a un (1) día hábil quedará sujeta a que no se trate de una emisión destinada a refinanciación de deudas mediante canje o integración en especie. En todos los casos se deberá efectuar la difusión por un lapso de tiempo suficiente, el cual garantice la posibilidad de conocimiento por parte del público inversor.

RECIBA NUESTRAS NOVEDADES