Resolución General (IGJ) 10/2018 – Presentación de Estados Contables ante la Inspección General de Justicia en moneda homogénea.

HDSEditor02 | 11/01/19 | Newsletters

La Inspección General de Justicia (IGJ) modifica sus normas y dispone la reexpresión en moneda homogénea de los estados contables de las sociedades sujetas a su jurisdicción.

De acuerdo al art. 62 de la Ley General de Sociedades, los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio, deberán confeccionarse en moneda constante. La Ley 27.468, publicada el pasado mes de diciembre, modificó la Ley de Convertibilidad disponiendo que la derogación de mecanismos indexatorios que la misma establece no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo preceptuado en el art. 62 transcripto. Esta modificación es de igual tenor que la efectuada en el año 2002 por el Decreto 1269, que fuera prontamente derogada en el año 2003 por el Decreto 664, que restableció la prohibición del ajuste por inflación de los estados contables vigente desde entonces hasta la Ley 27.468.

Mediante la Resolución 10/2018 la Inspección General de Justicia (IGJ) modificó sus Normas para adecuarlas a la Ley 27.468 y dispuso que los estados contables correspondientes a ejercicios económicos completos o periodos intermedios, con excepción de los confeccionados por entidades comprendidas en regímenes legales sujetos a fiscalización especial, deberán presentarse ante la IGJ expresados en moneda homogénea.

A los fines del ajuste por inflación se aplicarán las normas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), y adoptadas por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA).

Las decisiones adoptadas por las asambleas o reuniones de socios deberán tomarse sobre la base de  información contable en moneda constante.

Con respecto al “saldo de revaluación”, este deberá quedar expresado a su valor real. Si se hubiera adoptado el método de revaluación en ejercicios anteriores y se practicara la actualización a moneda homogénea de los bienes y el valor actualizado superara el valor revaluado, se desafectará la reserva con beneficio a Resultados No Asignados. Si la adopción del método de la revaluación es coincidente con el ejercicio en el que comienza a efectuarse el ajuste por inflación, el saldo por revaluación deberá exponerse a su valor real (valor revaluado menos valor residual ajustado).

Las sociedades sujetas a la fiscalización de IGJ y que sean controlantes, controladas o vinculadas a otras sujetas a fiscalización de la Comisión Nacional de Valores (CNV), podrán adoptar -respecto al saldo de revaluación- la normativa aplicable a estas últimas, exponiendo las razones en los mismos estados financieros.

Deberá exponerse en nota a los estados contables el mecanismo de ajuste utilizado y, en caso de emplear métodos simplificados, justificarse su aplicación.

La Ley 27.468 dispone que la reforma aquí contemplada surtirá efecto a partir de la fecha que establezca el Poder Ejecutivo nacional a través de sus organismos de contralor y el Banco Central de la República Argentina en relación con los balances o estados contables que les sean presentados. Al respecto, la Resolución 10 dispone que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, extremo ocurrido el pasado 28 de diciembre de 2018.

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