RESOLUCIÓN GENERAL IGJ 7/2024 – INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

HDSEditor02 | 08/04/24 | Newsletters

Resolución General IGJ N° 22/2020, que establece un sistema de fiscalización específico para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) en relación con operaciones inmobiliarias y coordina la obtención de información con el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, ha sido derogada por la Resolución General IGJ 7/2024. Esta derogación se basa en el argumento de que la aplicación del instituto de la inoponibilidad de la personalidad jurídica a las SAS es inapropiada, dado que estas entidades están reguladas legalmente como una estructura jurídica típica y no se han verificado extremos que justifiquen su aplicación.

Sin embargo, surgieron objeciones legales a esta resolución. Se argumenta que excede las atribuciones legales al interpretar y extender las normas más allá de su contenido, ya que la función de interpretar la ley no implica crear nuevas reglas. Además, se cuestiona la competencia del organismo para realizar ciertas investigaciones y acciones judiciales.

Se destaca que la Ley N° 27.349 excluye a las SAS de ciertos controles intensos de las sociedades anónimas, lo que sugiere que la igjno está autorizada para fiscalizar su funcionamiento. Esto plantea preocupaciones sobre una posible interferencia con las competencias provinciales y con principios constitucionales.

En resumen, se plantea que la resolución excede las competencias legales del organismo y puede interferir con la autonomía provincial y principios constitucionales, lo que genera objeciones sobre su aplicación.

Se resalta que el uso de la inoponibilidad de la personalidad jurídica debe ser limitado y no puede transformarse en una herramienta para crear políticas públicas. Se argumenta que la personalidad jurídica diferenciada entre la sociedad y sus miembros es fundamental en el derecho societario, y que la inoponibilidad de la personalidad jurídica debe ser considerada como un recurso extremo, limitado a casos concretos. Además, se señala que la acción de desestimación de la personalidad jurídica es accesoria y está supeditada a la constatación de una actuación social desnaturalizada, encubridora, violatoria o frustratoria que motive un reclamo principal del afectado.

Finalmente, se concluye que la Resolución General IGJ N° 22/2020 excede la competencia del organismo, por lo tanto, se decide derogar dicha resolución.

 

Para visualizar dicho reglamento hacer clic

RECIBA NUESTRAS NOVEDADES