HDSEditor02 | 25/09/26 | Newsletters
RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N.º 4/2026 – INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
La Resolución modifica el régimen registral aplicable a las sociedades constituidas en el extranjero, con el objetivo de simplificar y agilizar los trámites de inscripción y las actuaciones posteriores ante la IGJ. Entre otras medidas, unifica requisitos para las sociedades comprendidas en los artículos 118 y 123 de la Ley General de Sociedades, flexibiliza la documentación exigida y simplifica los procedimientos vinculados con representantes, traslados de jurisdicción y cancelaciones.
La Resolución General IGJ N.º 4/2026 (en adelante, la “Resolución”) modifica diversos artículos de la Resolución General IGJ N.º 15/24, eliminando requisitos y disposiciones que, según el Organismo, generaban cargas formales innecesarias. En particular, establece un régimen de inscripción más uniforme para las sociedades constituidas en el extranjero que actúan en la República Argentina bajo los artículos 118 y 123 de la Ley General de Sociedades.
Para las sociedades comprendidas en el artículo 123, se exige principalmente la acreditación de su vigencia e inscripción en la jurisdicción de origen, el instrumento constitutivo y sus reformas, la decisión del órgano competente de inscribirse en la Argentina y la designación del representante legal. Se simplifica la acreditación de las reformas societarias y se admite la presentación de un texto ordenado del estatuto vigente en determinados supuestos. Para las sociedades que actúen mediante sucursal, asiento o representación permanente bajo el artículo 118, se mantienen requisitos adicionales vinculados con la modalidad de actuación, sede, cierre de ejercicio y eventual asignación de capital.
Asimismo, se flexibilizan diversos procedimientos posteriores. Se establece que la inscripción bajo el artículo 118 dispensa de la inscripción prevista en el artículo 123, se simplifican los requisitos para el traslado de jurisdicción, las operaciones de reorganización societaria y la asignación de capital, y se establece un plazo de 120 días corridos desde el cierre del ejercicio para la presentación de los estados contables de las sucursales, asientos o representaciones permanentes. También se precisan las consecuencias de la falta de inscripción de una sociedad extranjera que participe en sociedades locales.
La Resolución introduce además modificaciones en materia de documentación proveniente del exterior, admitiendo determinadas alternativas para acreditar las facultades del firmante y la presentación de resoluciones societarias en formato digital, siempre que se encuentren debidamente apostilladas y pueda verificarse su integridad, trazabilidad e inalterabilidad. Para sociedades provenientes de jurisdicciones no cooperantes o consideradas de alto riesgo por el GAFI, se mantiene un criterio restrictivo y la IGJ podrá requerir documentación complementaria.
En cuanto a los representantes legales, se establece un procedimiento específico para que puedan solicitar la inscripción de su renuncia cuando ésta no haya sido tratada por el órgano competente de la sociedad extranjera. El procedimiento contempla la notificación fehaciente a la casa matriz, el transcurso de un plazo mínimo de 90 días y la presentación de documentación ante la IGJ, incluyendo información sobre los libros y documentación de la sociedad. Para las sociedades inscriptas bajo el artículo 118, también se exige la publicación del aviso correspondiente y, en todos los casos, que la entidad se encuentre al día con la presentación de sus estados contables.
Finalmente, se modifican los requisitos aplicables a entidades de bien común constituidas en el extranjero que pretendan abrir una representación o establecimiento permanente en el país, y se simplifica su participación en asociaciones civiles y fundaciones locales. La Resolución deroga numerosos artículos de la Resolución General IGJ N.º 15/24 y entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
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