RESOLUCIÓN GENERAL N° 6/2025 – INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

HDSEditor02 | 23/01/26 | Newsletters

La Inspección General de Justicia (en adelante, la “IGJ”) prorrogó hasta el 30 de junio de 2026 el plazo para regularizar la falta de presentación de estados contables y documentación asociada. La medida amplía el régimen de moratoria vigente e incorpora los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2025.

Mediante la Resolución General IGJ N° 6/2025 (en adelante, la “Resolución”), la Inspección General de Justicia dispuso una prórroga y ampliación del régimen excepcional establecido por la Resolución General IGJ N° 4/2025, orientado a regularizar la situación de entidades que se encontraban en mora en la presentación de sus estados contables y financieros ante el Registro Público.

La IGJ, en ejercicio de sus funciones de fiscalización sobre sociedades por acciones, sociedades de responsabilidad limitada alcanzadas por el artículo 299 de la Ley General de Sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y entidades constituidas en el extranjero que actúan habitualmente en el país, destacó la persistencia de un volumen significativo de documentación pendiente de presentación. En ese contexto, consideró oportuno extender el plazo originalmente previsto, que vencía el 31 de diciembre de 2025, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones registrales.

La Resolución prorroga el régimen de moratoria hasta el 30 de junio de 2026 y, adicionalmente, amplía su alcance para incluir los estados contables y documentación relacionada correspondientes a ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2025. De este modo, las entidades alcanzadas podrán regularizar su situación mediante la presentación conjunta de la documentación adeudada, manteniéndose el esquema simplificado previsto en la normativa anterior, que contempla el pago de un único formulario por presentación fuera de término, según el tipo de entidad de que se trate.

La decisión se fundamenta, entre otros aspectos, en el cúmulo de documentación involucrada y en la inminente implementación de un sistema digital para el ingreso de estados contables ante la IGJ, lo que justifica otorgar un plazo adicional para adecuar las presentaciones y ordenar la situación registral de las entidades fiscalizadas. En el caso particular de las fundaciones, se mantienen las exigencias específicas relativas a la aprobación de estados contables por el Consejo de Administración y la presentación del plan trienal de acción y demás documentación complementaria correspondiente al último ejercicio.

La Resolución se inscribe así en una política orientada a promover la regularización voluntaria y el cumplimiento efectivo de las obligaciones formales, brindando previsibilidad y mayor margen operativo a las entidades alcanzadas, sin perjuicio de las facultades de control y fiscalización propias del organismo.

El beneficio alcanza a sociedades comerciales, entidades extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones.

Para visualizar dicho reglamento hacer clic.

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