Resolución General N° 850 – Nuevas regulaciones para la negociación de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs en el Mercado de Capitales

HDSEditor02 | 10/08/20 | Newsletters

La Resolución General N° 850 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), de fecha 23 de julio de 2020, modifica la normativa vinculada a la negociación de las Facturas de Crédito Electrónicas (FCE) emitidas por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).

La RG 850 viene a complementar las disposiciones contenidas en la Resolución General N° 780 de la CNV dictada a principios de 2019, cuya finalidad fue originariamente posibilitar la negociación de dichos instrumentos en el mercado de capitales e impulsar así el financiamiento de las MiPyMES.

 

La reciente regulación introduce nuevas pautas, entre las se destacan las siguientes: (i) la obligatoriedad para los Mercados de considerar los requisitos exigibles según el segmento de negociación, a los fines de reglamentar la operatoria de FCE MiPyMEs; (ii) el requisito de acreditar en una cuenta comitente en el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN) las FCE MiPyMES a efectos de su negociación en Mercados autorizados por la CNV; (iii) se establece que en los casos en que los que participen en calidad de compradores, adquirentes, cesionarios o endosatarios, entidades financieras o proveedores no financieros de crédito, las FCE MiPyMES podrán, además, acreditarse en un Agente de Custodia Registro y Pago (ACRyP). Asimismo, se establece que la FCE podrá ser transferida a un ADCVN y/o un ACRyP para su negociación bajo cualquier modalidad autorizada en la que no participe un Mercado registrado por CNV.

 

Por otra parte, pone en cabeza del ADCVN y del ACRyP la obligación de controlar que las FCE MiPyMEs se encuentren registradas en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y establece que dichos agentes no serán responsables por los defectos formales, ni por la autenticidad ni validación de las firmas insertas en las mismas.

 

Por último, establece que la liquidación de FCE MiPyMEs podrá realizarse a través de un ADCVN o, exclusivamente en los casos expresamente previstos en la normativa, por un ACRyP.

 

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