Resolución General N° 897/2021 – Comisión Nacional de Valores

HDSEditor02 | 18/08/21 | Newsletters

La Comisión Nacional de Valores introdujo modificaciones al Régimen para la constitución de Fondos Comunes de Inversión.

Mediante la Resolución General Nº 897/2021, publicada en el Boletín Oficial el día 6 de agosto de 2021, la CNV dispuso la modificación del régimen especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión Abiertos destinados al financiamiento de Proyectos Productivos de Economías Regionales e Infraestructura, a fin de promover mejoras regulatorias que permitan aumentar el financiamiento canalizado hacia proyectos de infraestructura o proyectos con impacto en la economía real desarrollados en el ámbito nacional.

La Resolución introduce la definición de “Activos de Destino Específico” dentro de la categoría de “Activos Elegibles”, en lo que respecta a las pautas establecidas para la conformación de los portafolios de inversión de estos Fondos.

Los Fondos Comunes de Inversión podrán invertir en activos que financien proyectos que impliquen la adquisición de bienes de capital, fondos de comercio, financiación de capital de trabajo en proyectos que se ejecuten en el país vinculados a infraestructura (provisión de servicios públicos, obra pública, transporte, logística, puertos, aeropuertos, sistema sanitario, educativo, entre otros); proyectos inmobiliarios; proyectos industriales (energía, telecomunicaciones, minería, industria alimenticia, industria automotriz); desarrollo de economías regionales; capital emprendedor; proyectos productivos (explotación agrícola, ganadera, forestal y pesca, extracción, producción, procesamiento, transporte de materias primas) y proyectos sustentables.

Asimismo, la Resolución establece que estos Fondos podrán realizar inversiones en “Activos de Destino Específico”, como así también en “Activos Multidestino” para el cual tendrán un límite especial equivalente al 45% del haber de los Fondos.

Además, los Fondos contarán con un plazo especial para la conformación definitiva de las carteras, el cual no podrá exceder los 365 días corridos a partir del lanzamiento del Fondo.

Por último, se establecen pautas aplicables a los Fondos Comunes de Inversión que se encuentren en funcionamiento al momento de la entrada en vigencia de la Resolución, es decir, desde el 7 de agosto de 2021.

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