Resolución (IGJ) 17/2021 – La IGJ modifica su definición de Beneficiario Final, adecuándola a la de la UIF.

HDSEditor02 | 14/12/21 | Newsletters

La IGJ modificó los parámetros para determinar la condición de Beneficiario Final para las entidades sujetas a controlas de la Inspección General de Justicia.

Mediante la Resolución 17/2021, publicada en el Boletín Oficial el 23 de noviembre de 2021, la Inspección General de Justicia modifica la definición de “Beneficiario Final”, reduciendo el porcentaje mínimo de participación en el capital social de una persona jurídica a los fines de adaptarla a las nuevas disposiciones efectuadas por la Unidad de Información Financiera en su resolución N°112/2021.

La Resolución modifica el inciso 6) del Artículo 510 de la Resolución General N° 7/2015, incorporando la definición de “Beneficiario Final” dispuesta en el artículo 2 de la Resolución 112/2021 de la Unidad de Información Financiera. Conforme la norma citada:

 “Será considerado Beneficiario/a Final a la/s persona/s humana/s que posea/n como mínimo el diez por ciento (10 %) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final de las mismas. Se entenderá como control final al ejercido, de manera directa o indirecta, por una o más personas humanas mediante una cadena de titularidad y/o a través de cualquier otro medio de control y/o cuando, por circunstancias de hecho o derecho, la/s misma/s tenga/n la potestad de conformar por sí la voluntad social para la toma de las decisiones por parte del órgano de gobierno de la persona jurídica o estructura jurídica y/o para la designación y/o remoción de integrantes del órgano de administración de las mismas. Cuando no sea posible individualizar a aquella/s persona/s humana/s que revista/n la condición de Beneficiario/a Final conforme a la definición precedente, se considerará Beneficiario/a Final a la persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión, o cualquier otro patrimonio de afectación y/o estructura jurídica, según corresponda. Ello, sin perjuicio de las facultades de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para verificar y supervisar las causas que llevaron a la no identificación de el/la Beneficiario/a Final en los términos establecidos en los párrafos primero y segundo del presente artículo. En el caso de los contratos de fideicomisos y/u otras estructuras jurídicas similares nacionales o extranjeras, se deberá individualizar a los beneficiarios finales de cada una de las partes del contrato.”

Asimismo, modifica el artículo 518 del Anexo A de la Resolución General N° 7/2015 adecuando la normativa vigente a la dispuesta por la Resolución 112/2021 de la Unidad de Información Financiera.

Por último, deroga el artículo 4 de la Resolución General N° 8/2021 que dictaba el procedimiento a llevar a cabo antes la manifestación de la inexistencia de beneficiario final en la declaración jurada requerida por el artículo 510, inciso 6 de la Resolución General N° 7/2015.

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