Resolución IGJ N° 3/2021 – Fundaciones

HDSEditor02 | 13/05/21 | Newsletters

La Inspección General de Justicia (IGJ) modificó el patrimonio inicial mínimo de las fundaciones.

A través de la Resolución N° 3/2021, publicada en el Boletín Oficial el 14 de abril de 2021, la IGJ dispuso que el patrimonio inicial mínimo para la constitución de las fundaciones sea de $500.000.

Asimismo, se modificaron los artículos 443 y 444 de la Resolución General IGJ N° 7/2015 que refieren al procedimiento de presentaciones posteriores a la celebración de reuniones del consejo de administración, y al plan de acción trienal. Dentro de estas modificaciones, el nuevo artículo 444 establece que cumplido el plazo de tres años desde el otorgamiento de autorización para funcionar, las fundaciones deberán presentar un nuevo plan de acción trienal y bases presupuestarias por el trienio subsiguiente, conforme las exigencias establecidas por el art. 356 de Resolución General IGJ N°7/2015.

Respecto a las fundaciones que no se encuentren al día con la renovación del plan trienal, deberán presentarlo junto con los estados contables correspondientes al ejercicio económico en curso.

Por último, la Resolución dispone que la falta de presentación del plan trienal y/o la falta de presentación de dos o más estados contables, será causal suficiente para solicitar el retiro de personería por ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

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