Resolución IGJ N° 4/2021 – Regularización de Asociaciones Civiles, Cámaras, Federaciones y Confederaciones

HDSEditor02 | 13/05/21 | Newsletters

La Inspección General de Justicia (IGJ) estableció el plan de regularización de asociaciones civiles, cámaras, federaciones y confederaciones.

A través de la Resolución IGJ N° 4/2021, publicada en el Boletín Oficial el día 14 de abril de 2021, la IGJ estableció el plan de regularización de asociaciones civiles, cámaras, federaciones y confederaciones mediante el cual las entidades podrán, bajo una única presentación, inscribir las autoridades vigentes, actualizar la sede social y presentar estados contables adeudados. Quedan exceptuadas las entidades comprendidas en la Resolución General IGJ N° 37/2020 (Plan de Regularización de Asociaciones Civiles), las cuales podrán regularizarse conforme a los términos de la misma.

La regularización podrá ser realizada por aquellas entidades que: (i) adeuden dos o más estados contables o (ii) que adeuden uno o más estados contables y/o que deban inscribir autoridades y/o que deban actualizar su sede social.

Una vez finalizado el proceso de regularización, la entidad podrá rubricar sus libros sociales, lo cual será sin costo adicional para los trámites de las asociaciones civiles con ingresos totales de hasta $500.000  y, además, la IGJ expedirá la certificación o testimonio que corresponda, conjuntamente con un certificado de vigencia de la entidad.

Asimismo, las asociaciones que se encontraran en el Registro de Entidades Inactivas, serán inmediatamente excluidas del mismo, sin costo arancelario adicional. La entidad se considerará regularizada cuando tenga inscripta las autoridades vigentes y tenga presentados los últimos cinco (5) vencimientos anuales operados hasta el día 30 de abril de 2022, fecha que se establece como plazo de vencimiento de la regularización.

Finalmente, se dispone que a partir de que finaliza la vigencia de los trámites que esta norma incluye, es decir, 1 de mayo de 2022, la falta de presentación de dos o más estados contables será causal suficiente para solicitar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación el retiro de personería de la entidad.

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