HDSEditor02 | 22/10/18 | Newsletters
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Se modifica el Procedimiento para la Autorización de Exportaciones de Gas Natural que fue publicado el mes pasado en el Boletín Oficial. El mencionado procedimiento, contiene el tratamiento que recibirán los volúmenes de exportación de gas natural equivalentes a los incluidos en el “Programa de Estímulo a las Inversiones en Desarrollos de Producción de Gas Natural proveniente de Reservorios No Convencionales”.
Mediante la Resolución 9/2018 del Ministerio de Energía, se modificaron las autorizaciones de exportación estivales, estableciéndose que son aquéllas que se otorgan para ser efectuadas durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril de cada año, por un plazo de hasta cinco (5) años, bajo condición firme.
Se modifica también lo relativo a la solicitud de exportación, estando obligada toda empresa solicitante a proveer la respectiva información que menciona la modificación, en soporte papel y digital, y toda otra adicional que, a juicio de la Autoridad de Aplicación, sea relevante a los fines de determinar el impacto de la exportación en la seguridad de abastecimiento del mercado interno.