Resolución (M.S.) 788/2018 – Categoría “Pequeños Operadores” para Precursores Químicos.

HDSEditor02 | 09/11/18 | Newsletters

Se establece una nueva categoría en el Registro Nacional de Precursores Químicos llamada “Pequeño operador”. Esta categoría se encuentra regulada por la Resolución 788/2018 del Ministerio de Seguridad, dictada el 03 de octubre de 2018.

Mediante la Resolución 788/2018 (en adelante la “Resolución”) se establece que, podrá solicitar la inscripción ante el Registro Nacional de Precursores Químicos en la categoría “Pequeño Operador” toda aquella persona humana o jurídica, y todo aquel que bajo cualquier forma y organización jurídica adquiera en el término de un mes calendario determinadas sustancias que se detallan en el Anexo I de la Resolución, destinadas exclusivamente a su utilización como usuarios finales, en cantidades iguales o inferiores a las allí detalladas y, en general, todo aquel que bajo cualquier forma y organización jurídica, adquiera productos o mezclas controladas compuestas por una o más sustancias detalladas en el mismo Anexo, o en combinación con otras sustancias no controladas.

El sujeto inscripto en la categoría establecida no podrá almacenar una cantidad mayor de sustancias químicas controladas o productos que aquellos que mensualmente está autorizado a adquirir, ni volver a comercializarlos de ningún modo. Además deberá informar anualmente y con carácter de declaración jurada los movimientos de sustancias químicas a que se refiere el Artículo 7º, inciso 1) de la Ley Nº 26.045 de Registro Nacional de Precursores Químicos.

Como consecuencia, se deroga la Resolución (SE.DRO.NAR) Nº 1227 del 29 de septiembre de 2010 que incluía la simplificación de los trámites a realizar por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos y reducía los costos para los operadores de dicha categoría a fin de facilitar su incorporación al sistema de control. Por lo tanto, aquellos sujetos inscriptos en los términos de la Resolución (SE.DRO.NAR) Nº 1227/2010, deberían haber adecuado su situación registral dentro de los veinte (20) días hábiles de la entrada en vigencia de la Resolución.

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