Resolución (MPYT) 28/2019 – Régimen para promover una solicitud de medida específica de carácter arancelario por parte de la República Argentina, en el ámbito de la Comisión de Comercio del Mercosur.

HDSEditor02 | 13/05/19 | Newsletters

Se dictan las normas tendientes a instrumentar la recepción y tramitación de las solicitudes presentadas ante la Comisión de Comercio del Mercosur (en adelante “CCM”) por los interesados en que se adopte una determinada medida.

Mediante la Resolución 28/2019 del Ministerio de Producción y Trabajo, publicada en el Boletín Oficial con fecha 04 de abril de 2019, se estableció que la autoridad de aplicación del procedimiento mencionado será la Dirección de Política Comercial con el MERCOSUR, dependiente de la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Producción y Trabajo.

El trámite deberá iniciarse ante la Secretaría de Comercio Exterior y los solicitantes deberán precisar los términos de su petición en el Formulario Básico aprobado por la Directiva N° 4 de fecha 3 de marzo de 2011 de la CCM, junto con el cual podrán acompañar aquella información y documentación adicional que consideren necesaria.

El formulario completo y la documentación adicional que el solicitante considere pertinente deberán ser presentados por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), o ante la mesa de entrada de la Subsecretaría de Comercio Exterior.

A tal efecto, el solicitante deberá informar:

  • Si se trata de una medida nueva o la renovación de una medida vigente.
  • Si se trata de un caso urgente, deberá brindar los fundamentos en los que basa esa calificación.
  • Podrá requerir se otorgue tratamiento confidencial a la información suministrada a cuyo efecto, deberá identificar claramente las piezas a las que considera que debe darse dicho tratamiento y acompañar un resumen no confidencial de la información respectiva.

A tales efectos, se evaluará la admisibilidad de la solicitud y, de considerarlo necesario, podrá solicitar información adicional. Cuando la solicitud se considere formalmente admisible, la autoridad de aplicación realizará consultas con entidades representativas en relación con la producción y comercialización del bien para el cual se solicita la rebaja arancelaria, así como con las dependencias estatales que estime necesarias para evaluar adecuadamente la presentación del pedido ante la CCM.

Una vez cumplidos los plazos, se decidirá si la solicitud cumple con los requisitos necesarios para ser presentada ante la CCM y, de considerarlo así, se notificará a la Coordinación Nacional ante la CCM para que someta el pedido a consideración de los restantes Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

En el caso de que considere necesario realizar modificaciones a la solicitud encaminada por la Dirección de Política Comercial con el MERCOSUR, deberá consultar a tal dependencia a efectos de su análisis y consideración.

Por último, se establece que los casos en que un pedido presentado por la República Argentina sea aprobado por medio de una directiva de la CCM, la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la directiva será impulsada por la Autoridad de Aplicación de conformidad con lo dispuesto en la normativa del MERCOSUR e interna aplicable.

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