Resolución MTEySS N° 397/2020 – Acuerdo CGT-UIA sobre suspensiones del art. 223 bis LCT

HDSEditor02 | 18/05/20 | Newsletters

El 30 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución MTEySS N° 397/2020, que establece parámetros para la homologación de presentaciones solicitando suspensiones concertadas en los términos del art. 223 bis de la LCT en concordancia con el acuerdo arribado entre la CGT y la UIA.

El Acuerdo establece que el plazo de vigencia de las suspensiones será de hasta 60 días, con efectos a partir del 1 de abril de 2020, y que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa en compensación un monto que no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiera correspondido al trabajador en caso de haber laborado. No podrán ser incluidos aquellos trabajadores que presten sus tareas desde su lugar de aislamiento ni los excluidos del deber de asistencia por pertenecer a grupos de riesgo (mayores de 60 años que no sean considerados esenciales o con patologías preexistentes).

Las presentaciones que, en conjunto, efectúen las entidades sindicales con personería gremial y las empresas, que se ajusten íntegramente al Acuerdo y acompañen el listado de personal afectado, serán homologadas, previo control de legalidad por el MTEySS. Igual criterio se seguirá en aquellos casos en que el acuerdo sea más beneficioso para los trabajadores. Si la presentación fuera presentada por la empresa en forma individual, será remitida en vista a la entidad sindical con personería gremial correspondiente por el plazo de 3 días, pudiendo ser prorrogado por 2 días adicionales. Vencido el plazo indicado, el silencio de la entidad sindical la tendrá por conforme respecto del acuerdo sugerido por la representación empleadora. La oposición de la entidad sindical importará para las partes la apertura de una instancia de diálogo y negociación

Las presentaciones que efectúen las partes que no se ajusten íntegramente al Acuerdo serán sometidos al control previo de MTEySS que, en cada supuesto, indicará las consideraciones que correspondan en orden al trámite requerido.

En todos los casos, las partes deberán consignar en su presentación inicial una declaración jurada acerca de la autenticidad de las firmas allí insertas en los términos previstos por el art. 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), en el marco de emergencia y excepción.

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