HDSEditor02 | 14/10/21 | Newsletters
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Se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 11/2021 del MERCOSUR respecto de la protección al consumidor hipervulnerable.
Mediante la Resolución Nº1015/2021 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada en el Boletín Oficial el 4 de octubre de 2021, se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 11/2021 del MERCOSUR relativa a la protección de los consumidores en situación de hipervulnerabilidad
La Resolución MERCOSUR define a los consumidores en situación de hipervulnerabilidad como aquellas personas físicas con vulnerabilidad agravada, desfavorecidas o en desventaja en razón de su edad, estado físico o mental, o circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores en el acto concreto de consumo que realicen.
Asimismo, la Resolución menciona supuestos que pueden constituir causas de hipervulnerabilidad, entre otras, ser niño, niña o adolescente, tener la condición de persona migrante o turista, o encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Sin embargo, la Resolución aclara que las causas de hipervulnerabilidad mencionadas deben ser analizadas según el caso concreto.
Por último, se establece que cada estado parte del MERCOSUR debe adoptar medidas tendientes a la protección de los consumidores hipervulnerables.