Resolución N° 112/2021 – Unidad de Información Financiera

HDSEditor02 | 15/11/21 | Newsletters

La UIF estableció las medidas y procedimientos a fin de identificar a los Beneficiarios Finales.

Mediante la Resolución N° 112/2021, publicada el día 21 de octubre de 2021 en el Boletín Oficial, la Unidad de Información Financiera estableció las medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la ley Nº 25.246 con sus modificatorias, deberán observar para identificar al Beneficiario Final.

La Resolución establece una nueva definición de Beneficiario Final en los siguientes términos:

“La persona humana que posea como mínimo el 10% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a aquella persona humana que por otros medios ejerza el control final directo o indirecto de las entidades consideradas, de conformidad a lo resultante de la cadena de titularidad de las mismas y/o por cualquier otro medio de control, y/o cuando las circunstancias de hecho o derecho determinan su potestad para conformar por sí la voluntad social en el órgano de gobierno y/o para la designación y/o remoción de integrantes del órgano de administración de la respectiva entidad”.

Asimismo, la Resolución dispone que, en caso que los criterios antes referidos no sean suficientes a los fines de individualizar al Beneficiario Final, se lo considerará por tal a la persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la entidad en consideración.

A fin de identificar a los Beneficiarios Finales, se dispone que deberá presentarse una declaración jurada conteniendo datos tales como el nombre/s y apellido/s, DNI, domicilio real, nacionalidad, profesión, estado civil, porcentaje de participación y/o titularidad y/o control, y CUIT/CUIL/CDI en caso de corresponder. También se les podrá solicitar cualquier otro dato, información y/o documentación que a criterio del Sujeto Obligado permita identificar y verificar la identidad de el/la Beneficiario/a Final.

Por último, establece que la UIF podrá verificar la información provista. Datos falsos, incompletos o erróneos son considerados una infracción grave pasible de ser sancionados bajo el régimen de la Ley N°25.246.

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