HDSEditor02 | 15/04/21 | Newsletters
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La Secretaria de Comercio Interior dispuso la creación del Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (SIPRE).
Mediante la Resolución N°237/2021, publicada en el Boletín Oficial el día 17 de marzo de 2021, la Secretaria de Comercio Interior resolvió que ciertas empresas deberán informar de forma mensual, dentro de los primeros 10 días corridos de cada mes y a través del repositorio de información del Ministerio de Desarrollo Productivo, los precios vigentes y cantidades vendidas de todos sus bienes finales o intermedios, hasta tanto se mantenga la emergencia declarada por la Ley N°27.541.
Este régimen informativo alcanza a todas las empresas de los sectores de comercio y de la industria que durante el año 2019 hayan registrado ventas totales en el mercado interno superiores a la suma establecida mediante la Resolución N°220 de fecha 12 de abril de 2019 y modificada por la Resolución N°19 de fecha 31 de marzo de 2021 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, alcanzando a aquellas empresas que facturan anualmente más de $3.698.270.000 para sectores de comercio y $3.955.200.000 para las empresas del sector de la industria.
Asimismo, las empresas que se encuentren alcanzadas por este régimen deberán informar en su primera presentación los precios y las cantidades producidas y/o vendidas así como también el stock de todos sus productos, durante diciembre 2020 y enero 2021.
Mediante la Disposición N°7/2021 de la Subsecretaria de Políticas para el Mercado Interno, publicada en el Boletín Oficial el día 31 de marzo de 2021, se prorrogó el plazo para la presentación de la información correspondiente a los meses de enero y febrero de 2021, la cual deberá realizarse junto con la presentación del mes de abril, dentro de los primeros 10 días corridos del mes de mayo de 2021.
El incumplimiento del deber de información establecido será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 20.680 de Abastecimiento.