Resolución N° 994/2021 – Secretaría de Comercio Interior

HDSEditor02 | 14/10/21 | Newsletters

Se incorporaron nuevos supuestos de cláusulas abusivas en contratos de consumo.

Mediante la Resolución N° 994/2021, publicada el 1 de octubre de 2021 en el Boletín, la Secretaría de Comercio Interior incorpora nuevos supuestos al listado de cláusulas (establecidas en la Resolución N° 53/2003 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor y sus modificatorias) que se consideran abusivas en los contratos de consumo.

Serán consideradas abusivas las cláusulas que:

  1. Infrinjan o posibiliten la violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  2. Promuevan o estimulen de modo directo o indirecto estereotipos, patrones socioculturales sustentados en la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
  3. Distingan, excluyan, restrinjan o menoscaben de manera arbitraria a los consumidores por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, condición física, psicofísica o socio-económica, nacionalidad, o cualquiera otra que violente el principio de respeto de la dignidad de la persona humana.
  4. Desnaturalicen los efectos de la seña o arras en perjuicio del consumidor.
  5. Establezcan cláusulas compromisorias o acuerdos de arbitraje.
  6. Obstaculicen, desnaturalicen o limiten la revocación de la aceptación por parte de los consumidores en las relaciones de consumo realizadas fuera de los establecimientos comerciales, a distancia o por medios electrónicos.
  7. Permitan a los proveedores disponer de datos de los consumidores después de la terminación del contrato cuando el consumidor haya solicitado su eliminación.
  8. Impongan una prohibición o sanción por realizar reseñas negativas.
  9. Consideren perfeccionado y aceptado el contrato por la simple navegación por la página web.
  10. Establezcan el anatocismo o intereses de los intereses en las relaciones de consumo en perjuicio de los consumidores.
  11. Trasladen a los consumidores las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor.
  12. Imposibiliten o restrinjan a los consumidores la posibilidad de invocar la teoría de la imprevisión o la frustración del fin del contrato.
  13. Supriman o disminuyan los alcances de la responsabilidad por saneamiento del proveedor.
  14. Permitan al proveedor delegar la ejecución de su prestación a un tercero cuando aquel fue elegido por sus cualidades personales.
  15. Limiten el ejercicio de los derechos de los consumidores a través de acciones colectivas.

 

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