Resolución Nº 110/2021 – Secretaría de Comercio Interior

HDSEditor02 | 10/02/21 | Newsletters

Se determinaron las categorías y productos alcanzados por la Ley N° 27.545 (Ley de Góndolas), y se precisó los sujetos a los que aplica.

Mediante la Resolución 110/2021, publicada en el Boletín Oficial el día 28 de enero de 2021, estableció que los supermercados totales, supermercados, supertiendas, autoservicios de productos alimenticios, autoservicios de productos no alimenticios, cadenas de negocios minoristas, organizaciones mayoristas de abastecimientos, tipificadores-empacadores de productos perecederos y centros de compras que posean salones de venta presencial al público se encuentran obligados al cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Góndolas.  Los productos alcanzados por la Ley son mencionados en su Anexo I, siendo estos los alimentos lácteos y refrigerados, con excepción de las carnes, los alimentos congelados, las frutas y verduras, los productos de almacén, las bebidas con y sin alcohol, los alimentos y accesorios para mascotas y los productos de perfumería y limpieza.

Por otro lado, las categorías de productos son enumeradas en su Anexo II.

 

La Resolución asimismo establece que los productos sujetos a condiciones y abastecimientos específicos para su venta bajo el programa “Precios Cuidados” mantendrán las condiciones de exhibición acordadas con la Secretaria de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo.

 

Finalmente, se establece que la medida comenzará a regir a partir el día de su publicación, es decir, el 28 de enero de 2021.

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