Resolución Nº 340/2021 – Secretaría de Comercio Interior

HDSEditor02 | 13/05/21 | Newsletters

La Secretaría de Comercio Interior aprobó el Código de Buenas Prácticas Comerciales.

Mediante la Resolución Nº 340/2021, publicada en el Boletín Oficial el día 12 de abril de 2021, la Secretaría de Comercio Interior aprobó el Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista establecido por la Ley de Góndolas Nº 27.545.

El Código será de adhesión obligatoria para todos los sujetos alcanzados por la Ley, siendo éstos: supermercados, supertiendas, autoservicios de productos alimenticios y no alimenticios, cadenas de negocios minoristas, organizaciones mayoristas de abastecimientos, tipificadores-empacadores de productos perecederos y centros de compras, que, asimismo, alcancen una facturación bruta anual de 300 millones de unidades móviles de la Ley Nº 27.442 de Defensa de la Competencia, considerando la facturación de todo el grupo económico; y facultativo para quienes quieran adherir voluntariamente a sus términos.

Los principios generales que enuncia el Código respecto a las relaciones comerciales ente los comercializadores son los de buena fe, transparencia y lealtad. Se busca evitar toda conducta que distorsione, limite, falsee o restrinja la libre competencia o acceso al mercado.

En este sentido, el Código fija una serie de pautas que el comercializador deberá seguir en los vínculos con sus proveedores, así como en su relación con los consumidores.

Respecto a la relación entre el comerciante y los proveedores, se establece la obligación de otorgar un trato igualitario y no discriminatorio, no pudiéndose imponer a los proveedores restricciones o condicionamientos, más allá de los requisitos mínimos y habituales en el comercio y el cumplimiento de las normas vigentes, para establecer los acuerdos de provisión. Asimismo, se establece un deber de información al comerciante, quien deberá notificar al proveedor oportunamente la falta de stock de sus productos, los cambios en los procedimientos de entrega, recepción y devolución de productos y la forma en que será realizado el aprovisionamiento y deberá fomentar la promoción de estándares y prácticas de logística y distribución equitativas e igualitarias, permitiendo la mayor previsibilidad, planificación y reducción de costos.

Además, la Resolución establece que los términos del Código se aplicarán y se considerarán incorporados a los contratos celebrados por sus adherentes.

Finalmente, la Resolución comenzará a regir a partir de los 30 días corridos de publicada en el Boletín Oficial, es decir, el día 12 de mayo de 2021.

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