HDSEditor02 | 22/10/18 | Newsletters
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Se establecen, entre otros aspectos, las pautas para otorgar preferencia a las ofertas de bienes de origen nacional y se definen las sanciones aplicables en caso de configurarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 27.437.
Mediante la Resolución (S.I.) 91/2018 la Secretaría de Industria estableció, en cuanto a las Preferencias para Bienes de Origen Nacional, que los oferentes que declaren encontrarse constituidos como Micro, Pequeña y Mediana Empresa (en adelante MiPyME) o Cooperativa, deberán acreditar dicha condición al momento de la presentación de la oferta. La condición de MiPyME o Cooperativa deberá encontrarse vigente al momento de la emisión del dictamen de evaluación de las ofertas, o bien, en los procedimientos en que no se realice dicha etapa, al momento de la adjudicación.
A los fines de ser considerados MiPyME, los oferentes deberán encontrarse inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMEs, de conformidad con la Resolución N° 38 de fecha 13 de febrero de 2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Producción, sus normas modificatorias y complementarias, y las que en el futuro la reemplacen.
Para ser considerados Cooperativas, los oferentes deberán encontrarse registrados en el Padrón de Cooperativas del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.