HDSEditor02 | 11/01/19 | Newsletters
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Se deroga la Resolución Nº77 del 23 de septiembre de 2002 de la Secretaria de Energía, del ex Ministerio de Economía, y se crea el Padrón de Responsables del Pago de la Tasa de Control de Transporte y Captación de Hidrocarburos junto con su Reglamento.
Mediante la Resolución (SGE) 263/2018 se deroga la Resolución N° 77 del 23 de septiembre de 2002, la cual en su artículo 2°- había aprobado las normas para la determinación del monto y los plazos de percepción de las tasas a las concesionarias de transporte de hidrocarburos líquidos y derivados que se refieren en los siguientes incisos del artículo 98 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto:
a) Personas físicas y jurídicas que se dedican al fraccionamiento de gas licuado de petróleo.
b) Empresas productoras y/o refinadoras, importadoras inscriptas en los registros a cargo de la autoridad de aplicación de la Ley N° 17.319.
c) Firmas concesionarias de transporte, u operadoras de ductos de captación de hidrocarburos, cuya regulación se encuentra bajo jurisdicción nacional.
Dicha resolución se deroga porque se encuentra vigente la Resolución N° 65 del 26 de mayo de 2017, de la ex Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos, que aprobó las normas para la determinación del monto y los plazos de percepción de las tasas a las que refieren los incisos a) y b) mencionados.
De acuerdo a lo expuesto, la nueva Resolución también aprueba la reglamentación para la determinación del monto y los plazos de percepción de la tasa referida en el inciso c) del mismo artículo y se lo llama “Reglamento de Empadronamiento y Pago de la Tasa de Control de Transporte y Captación de Hidrocarburos”.
Por último, se crea el Padrón de Responsables del Pago de la Tasa de Control que se desarrollará en el ámbito de la Dirección Nacional de Transporte y Medición de Hidrocarburos de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles de la Secretaría de Recursos no Renovables y Mercado de los Combustibles de la Secretaría de Energía, en el que deberán inscribirse las personas físicas y jurídicas sujetas a actividades de fiscalización y control de normas técnicas y de seguridad que operan sistemas de transporte y de captación de hidrocarburos bajo jurisdicción nacional, conforme lo previsto en el “Reglamento de Empadronamiento y Pago de la Tasa de Control de Transporte y Captación de Hidrocarburos” mencionado.