Reuniones trimestrales de directorio: nuevas disposiciones

HDSEditor02 | 05/01/23 | Newsletters

Estas fueron establecidas por Inspección General de Justicia en la resolución general 17/22 publicada el 23 de diciembre.

La IGJ mediante la citada resolución, dispuso la declaración de irregularidad e ineficacia, a los efectos administrativos, de las actas de directorio trimestrales de las sociedades, en las cuales se deja mera constancia que la junta se realizó a los fines de cumplir con lo dispuesto por el artículo 267 de la Ley General de Sociedades (LGS).

Ello no admite que en las actas no se detallen las operaciones o actuaciones que fueron consideradas en dichas reuniones trimestrales, las manifestaciones realizadas en la deliberación, la forma de votar y sus resultados, así como la omisión en la expresión completa de todos los temas tratados y las decisiones adoptadas.

Cabe recordar que el artículo 267 de la Ley 19.550 dispone que: “El Directorio se reunirá, por lo menos, una vez cada 3 meses, salvo que el estatuto exija un número mayor de reuniones, sin perjuicio de las que pudieran celebrar por pedido de cualquier director…”.

La IGJ destaca que si solo se dejara constancia de que se reunieron para cumplir con la norma, el artículo 267 de la LGS carecería de todo sentido, pues se perdería la finalidad histórica del Libro de Actas, su función probatoria y el cumplimiento de las formalidades sustanciales y formales en la adopción de los acuerdos del directorio, con las responsabilidades emergentes que implica la emisión del voto por parte de quienes integran el órgano de administración.

La confección de las actas tiene por finalidad permitir la conformación de un archivo histórico sobre los antecedentes de la misma, a través del contenido de las decisiones sociales adoptadas a lo largo del tiempo.

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