HDSEditor02 | 17/01/25 | Newsletters
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La CNDC busca optimizar recursos, promoviendo un análisis eficiente de transacciones simples y fomentando la competencia.
El 3 de enero de 2025, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (la “CNDC”) emitió la Disposición CNDC 156/2024, que reemplazó el Anexo I de la Disposición CNDC 62/2023 y actualizó los criterios técnicos para determinar en qué casos las operaciones de concentración económica notificadas podrán tramitarse bajo el procedimiento sumario (el “PROSUM”), conforme a la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia (la “LDC”).
Las modificaciones principales incluyen un incremento en las participaciones de mercado conjuntas en concentraciones horizontales dentro de los mercados relevantes afectados, siempre que el aumento en el Índice de Herfindahl-Hirschman (IHH) sea inferior a 150 puntos. También se eliminaron ciertos casos que antes impedían el tratamiento bajo el PROSUM, como el caso de mercados regulados según el artículo 17 de la LDC.
A raíz de estos cambios, las concentraciones que podrán tramitarse por el PROSUM son:
• Concentraciones de conglomerado.
• Concentraciones que impliquen un cambio en la naturaleza del control (de control exclusivo a control conjunto), siempre que el control exclusivo haya sido adquirido por uno de los controlantes preexistentes.
• Concentraciones horizontales, si la participación de mercado conjunta en cada uno de los mercados relevantes es inferior al 20%.
• Concentraciones horizontales, si la participación de mercado conjunta en cada uno de los mercados relevantes es inferior al 50% y el aumento del IHH es menor a 150 puntos.
• Concentraciones verticales, si las participaciones individuales en cada mercado vinculado verticalmente son inferiores al 30%.
Por otro lado, las concentraciones que no califican para tramitarse bajo el PROSUM son:
• Si las partes no proporcionan la información y documentación necesaria para determinar la elegibilidad de la concentración.
• Si el IHH posterior a la operación en el mercado relevante es superior a 2.500 puntos.
• Si hay indicios de que la transacción notificad elimina un competidor efectivo y vigoroso (actual o potencial).
• Si existen indicios de que la transacción notificada combina dos entidades innovadoras relevantes.
• Si hay indicios de que la transacción notificada podría impedir la expansión de competidores en algún mercado relevante afectado.
• Si hay indicios de que, a través de la transacción, una empresa consolidada en un mercado adquiere una pequeña empresa altamente innovadora.
• Si hay indicios de que la transacción notificada podría aumentar significativamente el poder de mercado de las partes mediante la combinación de recursos tecnológicos, financieros u otros, aunque las entidades no operen en el mismo mercado.
• Si hay indicios de que la transacción notificada podría generar efectos de cartera.
• Si un regulador, conforme al artículo 17 de la LDC, se opone a la transacción.
• Si la CNDC considera necesario obtener más información para analizar los efectos de la transacción.
Además, se aclaró que, aunque las partes presenten ambos formularios (F0 + F1), si la CNDC determina que la transacción notificada califica para el PROSUM, podrá procesarla bajo esos términos.
Con estas modificaciones, la CNDC busca optimizar sus recursos administrativos, fomentar la competencia, facilitar la notificación de transacciones sin complejidades y asegurar un análisis eficiente en el marco del control de concentraciones económicas.