Se establece un plazo final para las reuniones societarias llevadas a cabo a distancia – Resolución IGJ 8/2022.

HDSEditor02 | 17/08/22 | Newsletters

La Inspección General de Justicia de la Nación estableció un plazo final para celebrar reuniones societarias de forma remota.

Mediante la Resolución Nº 8, publicada en el Boletín Oficial en fecha 15 de julio de 2022, la Inspección General de Justicia de la Nación da por finalizado el período de excepción previsto en el artículo 3 de la Resolución General IGJ Nº 11/2020 para la celebración de reuniones de órganos de administración o gobierno realizadas a distancia, en los supuestos en que el estatuto social no las hubiera previsto.

El plazo determinado por la IGJ es de 60 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución General.

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