Se extiende el uso del “botón de baja” a nuevos comercios.

HDSEditor02 | 15/11/21 | Newsletters

Se ampliaron los rubros de proveedores que deben contar con “botón de baja” en sus sitios web.

Mediante la Disposición Nº 745/2021, publicada en el Boletín Oficial el día 28 de octubre de 2021, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo amplió los rubros de proveedores de servicios que poseen sitios web que deben tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor puede solicitar la baja del servicio contratado (Botón de baja).

Los rubros que fueron incorporados, a través de la modificación del Anexo de la Resolución N° 316/2018 de la ex Secretaría de Comercio del Ex Ministerio De Producción son:

  1. i) Servicios de geolocalización.
  2. ii) Servicios de suscripción a alimentos y bebidas.

Esta medida entrará en vigencia a partir del 27 de diciembre de 2021.

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