HDSEditor02 | 10/02/21 | Newsletters
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La Resolución N° 108/2021 de la Secretaría de Comercio Interior (“SCI”), publicada en el Boletín Oficial con fecha 28 de enero de 2021, sustituye los Convenios a ser suscriptos por la Subsecretaria de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, en el marco del Programa “Precios Cuidados”.
La nueva medida sustituye el modelo Convenio a ser suscripto con las Empresas de Supermercados Minoristas en el marco del Programa “Precios Cuidados” e incorpora, dentro de su Cláusula Novena, previsiones legales relativas a la obligación de informar. Al respecto, la nueva cláusula establece que la Empresa Supermercado deberá informar en forma bimestral, entre los días 1 y 10 del mes inmediato siguiente al bimestre vencido y con relación a cada uno de los productos incluidos en los Anexos 1 y 2 del Convenio, teniendo en consideración los pedidos efectuados, el volumen total solicitado al proveedor y el volumen efectivamente recibido, discriminado por cada mes. A tal efecto, se deberá remitir la información solicitada a la casilla de correo electrónico “sadc@produccion.gob.ar” perteneciente a la Subsecretaria de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores.
Además, la nueva regulación sustituye también el modelo de Convenio para ser suscripto con las Empresas de Supermercados Mayoristas en el marco del Programa “Precios Cuidados”, que fuera aprobado por la Resolución 42/2021 de la SCI en enero de 2021, estableciendo que la obligación de informar (receptada en la Cláusula Novena) deberá realizarse en forma bimestral, y ya no de forma mensual, entre los días 1 y 10 del mes inmediato siguiente al bimestre vencido con relación a cada uno de los productos incluidos en el Anexo 1 del Convenio, debiendo tener en consideración los pedidos efectuados, el volumen total solicitado al proveedor y el volumen efectivamente recibido discriminado por cada mes.