HDSEditor02 | 05/06/20 | Newsletters
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El 28 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 139/2020 de la Secretaría de Comercio Interior (la “Resolución”), que establece una nueva categoría de consumidor en el marco de la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor: el consumidor hipervulnerable.
La Resolución considera consumidores hipervulnerables a aquellos consumidores a las personas humanas en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores.
Asimismo, la medida establece que podrán ser considerados consumidores hipervulnerables las personas jurídicas sin fines de lucro que orienten sus objetos sociales a los colectivos comprendidos en la norma.
En cuanto a las condiciones que pueden constituir causas de hipevulnerabilidad, la Resolución realiza una enumeración no taxativa dentro de las cuales se encuentran:
En todos los procedimientos administrativos en los que esté involucrado un consumidor hipervulnerable, se deberán observar los siguientes principios procedimentales rectores:
1) Lenguaje accesible: toda comunicación deberá utilizar lenguaje claro, coloquial, expresado en sentido llano, conciso, entendible y adecuado a las condiciones de los consumidores hipervulnerables; y
2) Deber reforzado de colaboración: los proveedores deberán desplegar un comportamiento tendiente a garantizar la adecuada y rápida composición del conflicto prestando para ello toda su colaboración posible.