Secretaría de Comercio Interior – Consumidores hipervulnerables

HDSEditor02 | 05/06/20 | Newsletters

El 28 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 139/2020 de la Secretaría de Comercio Interior (la “Resolución”), que establece una nueva categoría de consumidor en el marco de la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor: el consumidor hipervulnerable.

La Resolución considera consumidores hipervulnerables a aquellos consumidores a las personas humanas en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores.

Asimismo, la medida establece que podrán ser considerados consumidores hipervulnerables las personas jurídicas sin fines de lucro que orienten sus objetos sociales a los colectivos comprendidos en la norma.

En cuanto a las condiciones que pueden constituir causas de hipevulnerabilidad, la Resolución realiza una enumeración no taxativa dentro de las cuales se encuentran:

 

  1. Reclamos que involucren derechos o intereses de niños, niñas y adolescentes;
  2. Personas pertenecientes al colectivo LGBT+ (lesbianas, gays, bisexuales y transgénero);
  3. Personas mayores de 70 años;
  4. Personas con discapacidad conforme certificado que así lo acredite;
  5. Persona migrante o turista;
  6. Pertenencia a comunidades de pueblos originarios;
  7. Ruralidad;
  8. Residencia en barrios populares conforme Ley 27.453; y
  9. Situaciones de vulnerabilidad socio-económica acreditada por alguno de los siguientes requisitos: (a) ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a 2 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM); (b) ser monotributista inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el SMVM; (c) ser beneficiario de una pensión no contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a 2 veces el SMVM; (d) ser beneficiario de la asignación por embarazo para protección social o la asignación universal por hijo para protección social; (e) estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social; (f) estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del servicio doméstico (Ley 26.844); (g) estar percibiendo el seguro de desempleo; y/o (h) ser titular de una pensión vitalicia a veteranos de Guerra del Atlántico Sur (Ley 23.848).

En todos los procedimientos administrativos en los que esté involucrado un consumidor hipervulnerable, se deberán observar los siguientes principios procedimentales rectores:

1) Lenguaje accesible: toda comunicación deberá utilizar lenguaje claro, coloquial, expresado en sentido llano, conciso, entendible y adecuado a las condiciones de los consumidores hipervulnerables; y

2) Deber reforzado de colaboración: los proveedores deberán desplegar un comportamiento tendiente a garantizar la adecuada y rápida composición del conflicto prestando para ello toda su colaboración posible.

 

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