HDSEditor02 | 05/11/20 | Newsletters
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Se estableció que los proveedores de bienes y servicios, comprendidos en la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, deben informar todos los medios de pago que acepten.
El día 26 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 449/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, perteneciente al Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, a través de la cual se estableció que los proveedores de bienes y servicios deben informar en sus puntos de venta y, de poseer, en sus páginas web, todos los medios de pago que acepten, sean electrónicos y/o de cualquier otro tipo.
A fin de cumplir con esta disposición, los proveedores deberán colocar cartelería y/o elementos de identificación o similares, tanto en las vidrieras de los establecimientos y en las líneas de caja, como en las páginas web, exhibiendo los medios de pago aceptados.
El incumplimiento de dichas disposiciones será sancionado conforme las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor.