Secretaría de Energía – Fijación del precio del barril de petróleo para el mercado local (Barril Criollo)

HDSEditor02 | 05/06/20 | Newsletters

De conformidad con el Decreto 488 (el “Decreto”), de fecha 18 de mayo de 2020, el petróleo crudo en el mercado local deberá ser facturado por los productores y pagado por las empresas refinadoras y sujetos comercializadores a un precio mínimo de US$ 45 / bbl., que podrá ser modificado por la Secretaría de Energía del Ministerio de Desarrollo Productivo trimestralmente según el volumen de producción, los niveles de actividad e inversión.

El precio minimo rige desde el día de la publicación del Decreto hasta el 31 de diciembre de 2020, suspendiéndose automáticamente en caso de que durante la vigencia del Decreto la cotizaciones del “ICE Brent Primera Línea” supere los US$ 45 por barril durante 10 días consecutivos.

 

Conforme al Decreto:

(i) las empresas productoras deberán sostener los niveles de actividad y/o de producción registrados durante el año 2019, tomando en consideración la situación actual de contracción de la demanda local e internacional, tanto del petróleo crudo como de sus derivados, producto de los efectos de la pandemia de COVID-19, siempre dentro de los parámetros de explotación adecuada y económica previstos en el artículo 31 de la Ley N° 17.319, de conformidad con la reglamentación que al efecto se establezca;

(ii) las empresas productoras no podrán acceder al mercado de cambios para la formacion de activos externos ni adquiriran titulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera o transferencia de custodia al exterior;

(iii) durante el plazo de vigencia de la medida las empresas refinadoras y sujetos comercializadores deberán adquirir el total de la demanda de petróleo crudo a las empresas productoras locales, contemplando la calidad de crudo que requieran los procesos de refinación, en cada caso; y

(iv) en el caso de las empresas integradas, de resultarles necesaria la compra de crudo por encima de su propia producción y de la de sus socios, efectuarán dichas compras con parámetros similares a los de 2019, contemplando la calidad de crudo que requieran los procesos de refinación en cada caso.

 

Durante el mismo plazo, las empresas integradas, las refinadoras y los sujetos comercializadores no podrán efectuar operaciones de importación de productos que se encuentren disponibles para su venta en el mercado interno y/o respecto de los cuales exista capacidad efectiva de procesamiento local.

 

La Secretaría de Energía será la encargada de controlar que no se realicen conductas monopólicas, colusivas y/o de abuso de posición dominante por parte de las empresas productoras, refinadoras y sujetos comercializadores, para lo cual tomará en consideración parámetros objetivos de producción en períodos anteriores y tendrá en cuenta las consecuencias provocadas por la pandemia de COVID-19 sobre el conjunto de la cadena de valor.

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