Secretaría de Minería – Resolución N° 26/2021

HDSEditor02 | 10/02/21 | Newsletters

La Secretaria de Minería dispuso el nuevo procedimiento sancionatorio aplicable a las infracciones y sanciones establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley Nacional de Inversiones Mineras N° 24.196.

Mediante la Resolución N°26/2021, publicada en el Boletín Oficial el día 28 de enero de 2021, se estableció el procedimiento mediante el cual se establecerán las sanciones establecidas en los articulo 28 y 29 de la ley N° 24.196 de Inversiones Mineras.

 

Este procedimiento será iniciado cuando existan hechos o circunstancias que indiquen, prima facie, incumplimientos de las obligaciones establecidas por la Ley N° 24.196, el decreto reglamentario y las normas reglamentarias emanadas de la autoridad de aplicación.

 

La instrucción sumarial que inicie el procedimiento será ordenada mediante acto administrativo de la Autoridad Competente en base a las actas de auditoría e inspección, intimaciones parcial o totalmente incumplidas y/o las constancias respectivas. El acto administrativo deberá indicar claramente la falta que prima facie se imputa a la empresa beneficiaria inscripta. El acto de instrucción sumarial se notificará a la empresa imputada dándosele traslado por un plazo de 10 días para formular su descargo, acompañar documentación y ofrecer la prueba que considere necesario producir. Una vez contestado el traslado, o vencido el plazo para hacerlo, si hubiera prueba ofrecida, la Autoridad se expedirá sobre su procedencia y, en su caso, habilitará un término para producirla que no será mayor a veinte 20 días hábiles administrativos.

 

En el caso de que se considerare configurada la infracción, se indicará la sanción que a su criterio resulta aplicable a la empresa imputada, tomando en consideración las circunstancias que pudieran resultar atenuantes o agravantes de la conducta y antecedentes de sanciones previas. Asimismo, en el caso de que la empresa imputada hubiera hecho uso del derecho al descargo, la Autoridad se expedirá sobre si corresponde o no hacer lugar al mismo total o parcialmente. La Autoridad de Aplicación, previa intervención del servicio jurídico permanente del Ministerio de Desarrollo Productivo, dictará el acto administrativo pertinente que resuelva el procedimiento.

 

El artículo 10 de la Resolución establece el Procedimiento Abreviado. Así, cuando la empresa beneficiaria incurra prima facie en alguna de las infracciones previstas por el inciso c) del Artículo 28 de la Ley de Inversiones Mineras, el Procedimiento se regirá de la siguiente manera:

 

Al vencimiento del plazo dispuesto para el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la condición de beneficiario, se suspenderá automáticamente el uso de los beneficios derivados del régimen promocional y se correrá traslado a la empresa inscripta por el plazo de diez 10 días. A dichos efectos, no se admitirá más prueba que las constancias de haber cumplido la obligación ante la Autoridad de Aplicación en legal tiempo y forma, es decir, con anterioridad al vencimiento del plazo legalmente dispuesto o de aquel que se le hubiera otorgado en la intimación cursada.

 

Acreditado que la empresa inscripta ha cumplido sus obligaciones conforme lo señalado, se procederá al levantamiento inmediato de la suspensión de beneficios y al archivo de las actuaciones sin más trámite. Si la empresa inscripta no presentara prueba de haber cumplido en término sus obligaciones o venciera el plazo para hacerlo, se elaborará un informe final y, previa intervención del Servicio Jurídico Permanente, se dictará el acto administrativo que disponga la sanción de multa, la que será graduada según la entidad de la falta, lo que se meritará en el informe final. La suspensión del uso de los beneficios continuará hasta tanto se acredite el pago de la multa y el cumplimiento de la obligación correspondiente.

 

Este procedimiento sólo podrá utilizarse en hasta tres (3) oportunidades por inscripta y siempre que no se trate de más de cinco (5) períodos consecutivos adeudados por vez, debiéndose en los demás supuestos instruir sumario en los términos del Artículo 5° de la Resolución.

 

Asimismo, el artículo 11 de la Resolución establece la posibilidad de mantener las Actuaciones del Procedimiento en carácter reservado, estableciendo que de manera excepcional y fundada podrá solicitarse que el expediente o documentos contenidos en el Procedimiento sean declarados actuaciones reservadas cuando, a criterio de la autoridad, la confidencialidad del trámite resulte indispensable a los efectos del desarrollo de la instrucción sumarial.

 

El requerimiento se iniciará a instancias de la Dirección de Inversiones Mineras y/o de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras, con un informe fundamentando la necesidad de la medida, las circunstancias del caso y las consecuencias que implicaría la publicidad para la instrucción.

 

Finalmente, la Resolución establece que el Procedimiento será digital a través de la plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Cuando las actuaciones se encontrarán a la fecha de publicación de la presente tramitando en papel, serán digitalizadas, continuándose su tramitación y notificaciones de modo electrónico.

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