HDSEditor02 | 09/03/20 | Newsletters
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Se establece un procedimiento simplificado para la inscripción de determinadas asociaciones civiles, para facilitar y abaratar el cumplimiento de su formalidad instrumental.
La Inspección General de Justicia (“IGJ”) dispuso un régimen simplificado y más económico para la inscripción de una asociación civil de primer grado cuyo objeto principal sea la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, o la promoción y atención de cuestiones de género, o la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad.
Siendo las asociaciones civiles de primer grado organizaciones intermedias sin fines de lucro cuya formación es ventajoso promover en una comunidad organizada, sobre todo, en las actuales circunstancias, cuando tenga por objeto alguno de los mencionados, resulta justo y conveniente facilitar y abaratar el cumplimiento de su formalidad instrumental constitutiva.
Lo hizo a través de la Resolución General 1/2020, publicada en el Boletín Oficial el pasado 19 de febrero de 2020, la cual dispone que dichas asociaciones podrán optar por la formalización de su acto constitutivo mediante el instrumento público previsto por el artículo 289 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación (“los instrumentos que extienden los escribanos o los funcionarios públicos con los requisitos que establecen las leyes”), y no por escritura pública.
Asimismo, se establece que el trámite estará exento del pago del arancel de constitución y por la reserva de denominación, como así también posteriormente del de individualización y rúbrica de los libros obligatorios contemplados en el art. 382 de las Normas IGJ.
Con antelación no menor a quince (15) ni mayor a treinta (30) días de la formalización del acto constitutivo, deberá presentarse a la IGJ, para su tramitación en el Departamento Personería Jurídica de la Dirección de Entidades Civiles un instrumento firmado por los que serán constituyentes y autoridades de la asociación civil.
Dicho instrumento será tenido por proyecto de acta constitutiva o fundacional. Con su convalidación o reformulación por la IGJ y al formalizarse por el organismo y suscribirse por inspector de justicia junto con los constituyentes y autoridades de la entidad conforme al procedimiento regulado en esta resolución, quedará con calidad de instrumento público elevado a acto constitutivo de la asociación civil.
El proyecto de acta constitutiva o fundacional debe contener: