Simplificación del procedimiento para la constitución de ciertas asociaciones civiles – Resolución General (IGJ) 1/2020

HDSEditor02 | 09/03/20 | Newsletters

Se establece un procedimiento simplificado para la inscripción de determinadas asociaciones civiles, para facilitar y abaratar el cumplimiento de su formalidad instrumental.

La Inspección General de Justicia (“IGJ”) dispuso un régimen simplificado y más económico para la inscripción de una asociación civil de primer grado cuyo objeto principal sea la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, o la promoción y atención de cuestiones de género, o la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad.

Siendo las asociaciones civiles de primer grado organizaciones intermedias sin fines de lucro cuya formación es ventajoso promover en una comunidad organizada, sobre todo, en las actuales circunstancias, cuando tenga por objeto alguno de los mencionados, resulta justo y conveniente facilitar y abaratar el cumplimiento de su formalidad instrumental constitutiva.

Lo hizo a través de la Resolución General 1/2020, publicada en el Boletín Oficial el pasado 19 de febrero de 2020, la cual dispone que dichas asociaciones podrán optar por la formalización de su acto constitutivo mediante el instrumento público previsto por el artículo 289 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación (“los instrumentos que extienden los escribanos o los funcionarios públicos con los requisitos que establecen las leyes”), y no por escritura pública.

Asimismo, se establece que el trámite estará exento del pago del arancel de constitución y por la reserva de denominación, como así también posteriormente del de individualización y rúbrica de los libros obligatorios contemplados en el art. 382 de las Normas IGJ.

Con antelación no menor a quince (15) ni mayor a treinta (30) días de la formalización del acto constitutivo, deberá presentarse a la IGJ, para su tramitación en el Departamento Personería Jurídica de la Dirección de Entidades Civiles un instrumento firmado por los que serán constituyentes y autoridades de la asociación civil.

Dicho instrumento será tenido por proyecto de acta constitutiva o fundacional. Con su convalidación o reformulación por la IGJ y al formalizarse por el organismo y suscribirse por inspector de justicia junto con los constituyentes y autoridades de la entidad conforme al procedimiento regulado en esta resolución, quedará con calidad de instrumento público elevado a acto constitutivo de la asociación civil.

El proyecto de acta constitutiva o fundacional debe contener:

  1. El nombre, apellido, domicilio real, nacionalidad, profesión, estado civil, número de documento de identidad y clave única de identificación tributaria (CUIT), clave única de Identificación laboral (CUIL) o clave de identificación (CDI), de quienes serán los constituyentes o asociados fundadores de la entidad.
    Los firmantes podrán ser todos o parte de los constituyentes, pudiendo con iguales recaudos identificatorios agregarse otros al acto constitutivo ulterior.
    En cualquier caso y como mínimo los firmantes deberán ser las personas que, con calidad de socios activos, habrán de cubrir por primera vez los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales Titulares y Suplentes de la Comisión Directiva, y en su caso los integrantes titulares y suplentes del órgano de fiscalización, cuya presencia y firma serán también obligatorias en el acto constitutivo.
  1. El lugar y fecha previstos para la celebración del acto constitutivo.
    Respecto al lugar deberá indicarse con precisión la ubicación (mención de calle, número, piso, oficina, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), la cual podrá o no coincidir con la de la sede social efectiva que tendrá la entidad.
  1. El texto de lo que será el estatuto social.
  2. El monto previsto para el patrimonio social inicial, el cual se conformará únicamente por sumas de dinero sin perjuicio del posterior ingreso al mismo de bienes de otra clase.
  3. La indicación por separado de la sede social, salvo que la misma se inserte en el proyecto de estatuto social.
  4. La indicación por orden de preferencia de tres (3) denominaciones para la entidad a constituirse, a los fines de la reserva preventiva de la que en definitiva proceda.
  5. La designación de un representante de los constituyentes, el cual también deberá firmar el proyecto de acta fundacional y constituir un correo electrónico para toda notificación que corresponda en el procedimiento que regula la resolución.

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