Sociedades de Garantía Recíproca – Modificación de los requisitos mínimos para solicitar un aumento del Fondo de Riesgo – Resolución 42/2022

HDSEditor02 | 09/06/22 | Newsletters

La Secretaría de Pequeñas y Medianas Empresas y Emprendedores modifica los requisitos mínimos para solicitar un aumento del Fondo de Riesgo, aprobándose aumentos de hasta el 50% con un tope máximo de 2 millones de pesos.

Mediante la Resolución Nº 42, publicada en el Boletín Oficial el 31 de mayo de 2022, la Secretaría de Pequeñas, Medianas Empresas y Emprendedores modificó y actualizó los requisitos mínimos para la solicitud de aumento del Fondo de Riesgo por parte de las sociedades de garantía recíproca, estableciendo que la autoridad de aplicación autorizará aumentos de hasta el 50% del fondo de riesgo computable a la fecha de solicitud del aumento, con un tope máximo de $2.000.000.

La Resolución dispuso que las Sociedades de Garantía Recíproca podrán obtener una autorización de aumento de su Fondo de Riesgo, siempre y cuando hubiera transcurrido el plazo de seis meses computados desde la fecha de la autorización del último aumento y en la medida en que no tengan pendientes obligaciones emergentes del Régimen Informativo aprobado por la Autoridad de Aplicación y no tengan pendientes requerimientos, entre otras cosas.

La Resolución dispuso que, en caso de verificarse el cumplimiento de los requisitos previstos precedentemente, la Autoridad de Aplicación podrá rechazar el pedido, o bien otorgar autorización para el aumento solicitado por una suma inferior, consignando expresamente los plazos y condiciones que regirán la autorización y la integración. Para los casos de autorización, el plazo de integración no podrá superar los doce meses o el menor que establezca la Autoridad de Aplicación en el acto administrativo de autorización.

La Resolución comenzó a regir a partir del 31 de mayo de 2022.

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