Suspensión de las causales de reducción de capital y de disolución obligatoria por la pérdida del capital social – Ley Nº 27.541.

HDSEditor02 | 16/01/20 | Newsletters

Mediante la Sanción de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se suspendieron hasta el 31 de diciembre de 2020 las causales de reducción de capital y de disolución obligatoria para todas las sociedades inscriptas en el país.

A través del artículo 59 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2020 la aplicación de los artículos 94 inciso 5) y 206 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (en adelante la “LGS”).

Por un lado, el artículo 206 de la  LGS establece que “la reducción es obligatoria cuando las pérdidas insumen las reservas y el cincuenta por ciento del capital social”. Es decir que, en caso de que las pérdidas del ejercicio superen a las reservas (legales, voluntarias y estatutarias), las primas de emisión, las cuentas de ajuste de capital y el cincuenta por ciento del capital social, el Directorio de la Sociedad se encuentra obligado a convocar a una Asamblea General Extraordinaria a efectos de que los accionistas consideren la reducción obligatoria de capital.

Por otro lado, el artículo 94 inciso 5) de la LGS dispone que “La sociedad se disuelve (…) por pérdida del capital social”. En otras palabras, este supuesto se configura cuando al cerrar el ejercicio, la Sociedad cuenta con patrimonio neto negativo. Verificada la situación y en caso de que los accionistas no aprueben el reintegro total o parcial del capital o el aumento del mismo, los directores y síndicos de la Sociedad se encuentran obligados a adoptar todas las medias necesarias para  iniciar la liquidación. En caso de que no lo hicieren, los administradores responden ilimitada y solidariamente frente a terceros y los socios, conforme lo establece el artículo 99 de la LGS.

Así las cosas, mediante la sanción de la Ley Nº 27.541 se suspenden las causales de reducción de capital obligatoria y disolución de aquellas sociedades que cuenten con patrimonio neto negativo hasta, por lo menos, el 31 de diciembre de 2020. No es posible determinar esta disposición será prorrogada en el futuro.

Cabe destacar que no es la primera vez que se opta por suspender la aplicación de los artículos 94 inciso 5) y 206 de la LGS. La misma medida fue tomada al sancionar: (i) la Ley de Emergencia Económica Nº 23.697 en el año 1989, (ii) el Decreto Nº 1269/2002 con sus respectivas sus prórrogas, y (iii) la Ley Nº 26.078 de Presupuesto General para la Administración Nacional para el ejercicio 2006.

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