HDSEditor02 | 17/05/23 | Newsletters
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Se implementa un régimen legal específico en el trámite de transformación de Sociedades por Acciones Simplificadas y un procedimiento optativo especial de intervención y rúbrica de libros.
Mediante la Resolución General Nº 6, publicada en el Boletín Oficial en fecha 4 de abril de 2023 la IGJ enumera los documentos que deben presentarse ante la inscripción de la transformación societaria de las Sociedades por Acciones Simplificadas a cualquier tipo previsto por la Ley General de Sociedades (LGS):
(i) El primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original del acuerdo de transformación con la transcripción del acta del órgano de gobierno donde resulte la resolución social aprobatoria de la transformación con el estatuto o contrato del nuevo tipo societario adoptado con el nexo de continuidad jurídica entre la razón o denominación social anterior a la transformación y la resultante de ésta. Deben denunciarse los datos personales de los socios que continúen en la sociedad y los que se incorporen, con el capital que representan o en su defecto la manifestación de no haberse ejercido derecho de receso, y los miembros de los órganos de administración y, en su caso, de fiscalización del tipo adoptado, con la constancia de la garantía de requerida en el artículo 76 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015;
(ii) El balance general correspondiente a los estados contables aprobados del último ejercicio económico cerrado antes de la resolución de transformación, o balance especial de transformación, firmado por el representante legal. Se agrega el inventario resumido de los rubros del balance especial de transformación certificado por contador público e informe de dicho profesional sobre el origen y contenido de cada rubro principal;
(iii) Certificación de contador público que debe indicar los libros rubricados y folios donde se halla transcripto el balance de transformación. En caso de existir saldos deudores de socios con incidencia sobre las cuentas de integración, debe dar un informe sobre la registración de su cancelación, salvo reducción del capital en los importes correspondientes. En caso de incorporación de socios, debe constar el detalle de la cuenta de integración, por socio y por rubro, en el capítulo “Patrimonio Neto”;
(iv) Constancia original de las siguientes publicaciones: la prescripta por el artículo 77, inciso 4º, de la Ley Nº 19.550; la requerida por el artículo 10 de la Ley Nº 19.550, si el tipo social que se adopta es el de sociedad por acciones o de responsabilidad limitada.
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