Valores Negociables. Exceso de monto máximo autorizado en el marco de un Programa Global

HDSEditor02 | 12/06/19 | Newsletters

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal debió resolver una contienda entre la Comisión Nacional de Valores (CNV), ente regulador en el ámbito de la oferta pública, y uno de los sujetos supervisados por la misma (en el caso, una entidad fiduciaria), por excederse, este último, del monto máximo autorizado por dicho organismo para un programa global de valores fiduciarios.

La CNV instruyó sumario a Banco de Valores S.A., a sus directores y síndicos titulares, a razón de haber advertido que el monto máximo en circulación de valores fiduciarios bajo el Programa Global de Emisión de Valores Fiduciarios SECUVAL, autorizado por la CNV, se encontraba excedido.

El sumario se sustentó en la violación por parte de la sociedad a las obligaciones impuestas por los arts. 64 y 65, Capítulo VI, de las entonces vigentes Normas CNV (T.O. 2001), los cuales establecían la prohibición de emitir valores negociables por encima del monto autorizado por la CNV bajo el programa global; el art. 6 de la Ley N° 24.441, que imponía una obligación genérica a cargo del fiduciario de cumplir con la ley o las convenciones, actuando con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios; y el art. 17, Capítulo XXVI, de las Normas CNV, que exige a los Fiduciarios Financieros brindar información adecuada y actualizada acerca de los Programas, Series y Fideicomisos Financieros. En consecuencia, la violación de dichas prohibiciones habría gatillado la responsabilidad solidaria e ilimitada de los miembros titulares de los órganos de administración y fiscalización de la sociedad, por infracción a lo dispuesto en los arts. 59 y 294 inc. 9 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.

Los imputados, por su parte, no controvirtieron el alegado exceso en el monto máximo autorizado respecto del Programa y adujeron que dicha infracción se habría producido por un error de control interno, a consecuencia de que la carga y el análisis de la información respecto de los montos en circulación era realizada de forma manual.

La CNV, por su parte, consideró insuficientes los argumentos esgrimidos por la sumariada y resolvió aplicar una multa de $400.000, en forma solidaria, a Banco de Valores S.A., a sus Directores Titulares y a sus Síndicos Titulares al momento de los hechos. Los imputados plantearon la nulidad de la apertura del procedimiento sumarial y solicitaron la revocación de la sanción aplicada en sede judicial.

El tribunal consideró alegar un error involuntario como justificativo de los incumplimientos verificados no resultaba suficiente para excusar el cumplimiento de las normas. Asimismo, consideró que los hechos investigados no configuraban una “mera falta formal”, subrayando que la actuación en exceso de la autorización implicó una situación que “genera desigualdad con aquellos agentes del mercado de capitales que han observado la debida diligencia en el cumplimiento del marco legal”.

El tribunal consideró que la “inexistencia de perjuicio resulta indiferente para tener por configurada la infracción, en la medida en que las normas regulatorias del mercado de capitales no exigen la presencia de un perjuicio concreto, ni un beneficio económico para terceros o para la propia entidad”, siendo su mera inobservancia suficiente para sustentar el juicio de reproche.

La Cámara entendió que las fallas en el control interno, aun de carácter involuntario, no fueron acordes con los principios de transparencia y simetría de la información que rigen en el mercado de capitales, como tampoco con la diligencia del “buen hombre de negocios” que se exige de parte de los fiduciarios financieros, en el entendimiento de que la previsión normativa responde a la necesidad de velar por el cumplimiento del régimen de transparencia de la oferta pública, el cual tiene como objetivo principal establecer un marco regulatorio que consagre los principios de “i) información plena; ii) transparencia; iii) eficiencia; iv) protección del público inversor; v) trato igualitario entre inversores; y vi) protección de la estabilidad de las entidades e intermediarios financieros”.

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