Resolución General (AFIP) 4286/2018 – Impuesto a las Ganancias – Modificaciones en el cómputo de deducciones por hijos.

GM | 27/07/18 | Newsletters

Se modifica la procedencia de las deducciones en concepto de hijo, hija, hijastro o hijastra en el régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otro en el Impuesto a las Ganancias.

Con fecha 27 de julio de 2018 se ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) 4286/2018 (la “Resolución 4286”) mediante la cual se modifica la Resolución General (AFIP) 4003-E estableciendo que, cuando se trate de cargas de familia de menores de 18 años, la deducción debe ser computada por quien posea la responsabilidad parental, de acuerdo a lo que establece el Código Civil y Comercial de la Nación, y cuando la deducción la efectúen ambos padres, cada uno de ellos sólo podrá computar el 50% del valor deducible en el impuesto.

Por su parte, cuando se trate de cargas de familia de sujetos mayores de 18 años incapacitados para el trabajo, la deducción será computada por el pariente más cercano y, como en el caso anterior, si ambos padres desean computar la deducción, deberán tomar cada uno el 50% del valor deducible.

Finalmente, se dispone que a partir del 03 de septiembre de 2018 y hasta el vencimiento del plazo previsto para la presentación del F. 572 web correspondiente al período fiscal 2018, los beneficiarios deberán actualizar la información respecto de las cargas de familia suministradas a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador”, disponible en el sitio web de AFIP, en virtud de lo establecido por esta resolución general; indicando, además, que por las mismas no se perciben asignaciones familiares.

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