HDSEditor02 | 10/09/20 | Newsletters
Administración Federal de Ingresos Públicos – Libro de IVA Digital
Se modificó el cronograma de implementación del Libro de IVA digital.
El día 26 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General AFIP N° 4796/2020, mediante la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso modificar la Resolución General AFIP N°4597 y su modificatoria, sustituyendo el art. 24 inciso b), incorporando el Capítulo I del Título II y el Anexo IV, a partir del período de enero de 2021.
Asimismo, se modificó el art. 25 de la mencionada resolución, que establecía las excepciones a la entrada en vigencia de las disposiciones de dicha resolución, incorporándose la obligación de registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital” para:
(i) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado notificados respecto de su inclusión, en el Domicilio Fiscal Electrónico, a partir del mes siguiente a la notificación.
(ii) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado no comprendidos en el punto anterior, pero obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previstos en la RG N° 3685, con anterioridad al 1° de octubre de 2019 y hubieran efectuado operaciones declaradas en el impuesto durante el 2018 por un importe total neto de impuestos y tasas: (a) igual o inferior a $ 500.000, a partir de junio de 2020, (b) superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000, a partir de julio de 2020, (c) superior a $ 2.000.000 e inferior o igual a $ 5.000.000, a partir de septiembre de 2020, (d) superior a $ 5.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000, a partir de octubre de 2020; (e) superior a $10.000.000 a partir del periodo de noviembre 2020.
(iii) El resto de los responsables inscriptos, a partir de diciembre de 2020.
(iv) Los responsables exentos en el impuesto al valor agregado, a partir de enero de 2021.
Por los períodos hasta diciembre de 2020 inclusive, se continuará con la registración electrónica según el Título II de la RG N° 3685 y sus modificatorias.
Respecto de las modificaciones establecidas por el art. 18, a excepción de las previstas en los puntos 5, 11 y 13, desde la fecha en que los sujetos alcanzados se encuentren obligados a la registración electrónica de las operaciones mediante la presentación del Libro de IVA Digital. Respecto de las modificaciones del art. 19 para el Título II de la RG N° 3685, a partir de enero de 2021.
Sin perjuicio de la aplicación obligatoria dispuesta, desde períodos anteriores a los indicados, los contribuyentes podrán registrar electrónicamente las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”, para lo cual deberán previamente acceder con Clave Fiscal a través de la página web. Una vez ejercida la opción, los contribuyentes estarán obligados a la registración electrónica de las operaciones a través de este medio.