HDSEditor02 | 05/01/22 | Newsletters
Resolución General AFIP N° 5126/2021 – Se dispuso el funcionamiento permanente del servicio de Presentaciones Digitales
La AFIP dispone que el servicio de Presentaciones Digitales funcione de manera permanente para que los contribuyentes puedan realizar los trámites de manera virtual.
Mediante la Resolución General N° 5126, publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre de 2021, la AFIP establece que el servicio de presentaciones digitales, instrumentado temporalmente durante la pandemia, pasara a revestir carácter de permanente para la realización de trámites, gestiones y/o comunicaciones electrónicas previstas en las normas específicas que deban realizarse ante dicho organismo. Sin embargo, dispone la excepción de las presentaciones que deban realizarse a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) o del Sistema Informático MALVINA (SIM).
Asimismo, la Resolución dispone en su artículo 3 que para realizar las presentaciones electrónicas se deberá:
- Tener Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).
- Contar con “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2 o superior obtenida según el procedimiento establecido en la Resolución General N° 5.048.
- Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido en los términos de la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.
Por otro lado, la Resolución recuerda que los trámites, gestiones y/o comunicaciones electrónicas realizadas deberán reunir los requisitos, los plazos y las condiciones establecidas en las normas específicas que resulten de aplicación y que en el supuesto que las presentaciones determinen el inicio de un plazo para algún trámite, aun cuando se realicen en horario inhábil, el término comenzará a contarse a partir del primer día hábil siguiente.
Por último, cuando las presentaciones realizadas electrónicamente contengan errores u omisiones que no permitan el análisis o tratamiento de las mismas, se deberá informar tal situación mediante una notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico y de corresponder, se podrán efectuar nuevas presentaciones digitales o presentaciones complementarias, que subsanen los errores u omisiones incurridos.
Dicha Resolución entró en vigencia a partir del 29 de diciembre de 2021.